Resolución nº 000509-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1133-2008/CPC
Resolución 2º Instancia830-2010/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0097-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1133-2008/CPC
1/11
DENUNCIANTE : LILY ANTONIA VARGAS MACHUCA ARIZAGA (LA SEÑORA VARGAS
MACHUCA)
DENUNCIADOS : BANCO DEL TRABAJO (EL BANCO)
REPSOL COMERCIAL S.A.C. (REPSOL)
GRUPO DENNIS S.A.C. (GRUPO DENNIS)
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SELVA S.A. (IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES SELVA)
MATERIA : SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TARJETAS DE CRÉDITO
CONSUMOS FRAUDULENTOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Lily Antonia Vargas Machuca Arizaga en
contra de Banco del Trabajo, Repsol Comercial S.A.C., Grupo Dennis S.A.C. e Importaciones y
Exportaciones Selva S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor,
1
la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la solicitud del Banco para que se concluya el procedimiento
por sustracción de la materia. La solución brindada por el denunciado durante el
procedimiento se regula específicamente como un atenuante de responsabilidad en
(ii) Declarar infundada la denuncia en contra del Banco por presunta infracción al
Artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido al
incremento unilateral de la línea de crédito de la denunciante. No ha quedado
acreditado que dicho incremento se haya producido.
(iii) Declarar infundada la denuncia en contra del Banco por presunta infracción al
Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a los
cargos efectuados por concepto de los consumos no reconocidos por la señora
Vargas Machuca. Ha quedado acreditado que los consumos cuestionados se
efectuaron cuando la Tarjeta de Crédito se encontraba activa; en consecuencia no
son de responsabilidad de la entidad financiera.
(iv) Dar por finalizado el procedimiento iniciado contra Repsol, Grupo Dennis e
Importaciones y Exportaciones Selva en mérito al desistimiento del procedimiento
formulado por la denunciante.
1
E l texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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