Resolución nº 002652-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2097-2008/CPC
Resolución 2º Instancia1452-2010/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CON SUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2714-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2097-2008/CPC
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DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO MATUTE URIBE (EL SEÑOR MATUTE)
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLÁNTIS (LA COOPERATIVA)
MATERIA : INFORMACIÓN
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Alberto Matute Uribe en cont ra de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlántis por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
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, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Matute en contra de la
Cooperativa, en los extremos referidos a la f alta de información y entrega del
contrato de crédito suscrito; así como la devolución del pagaré entregado. La
empresa denunciada ha cumplido con acreditar que cumplió con entregar el contrato
de línea de crédito suscr ito, informar las condiciones ba jo las cuales se suscribió el
contrato y que los cobros realizados constituían préstamos adicionales en virtud a la
línea de crédito aprobada. Asimismo, ha quedado acreditado que la Cooperativa no
se encontraba obligada a devolver el pagare firmado por el señor Matute.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Matut e en contra de la
Cooperativa por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el
extremo referido a la celebración del Contrato de Servicio de Sepelio e
Indemnización. Ha quedado acreditado en el procedimiento, que la Cooperativa no
cumplió con informar cual era el monto del aporte que debía cancelar el denunciante
en virtud al referido contrato.
(iii) Ordenar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlántis, que cum pla con dar por
cancelada la deuda referida al Contrato del Servicio de Sepelio e Indemnización.
(iv) Ordenar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlántis que, cumpla con el pago de las
costas ascendente a S/. 35,00 y los costos incurridos por el denunciante. Ello, sin
perjuicio del derecho de la parte denunciante de solicitar la liquidación de las costas
y costos una vez concluida la instancia administrativa
Sanción: Tres (3) Unidades Impositivas Tributarias
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Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor , publicado el 30
de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano. Dicha norma será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a part ir
del 31 de enero de 2009, fecha en la c ual entró en vigencia la misma. Los dem ás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 039 -2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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