Resolución nº 001269-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1591-2009/CPC
Resolución 2º Instancia2742-2010/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE N° 1591-2009 / CPC
(EXPEDIENTE Nº 121-2010-IMC/CPC)
1
DENUNCIANTE : NAYU ARRASCUE FERNÁNDEZ (LA SEÑORA
ARRASCUE)
DENUNCIADA : CLAUDIA CATALINA VALDIVIA PEREIRA (LA SEÑORA
VALDIVIA)
MATERIA : SOLICITUD DE NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE MUEBLES Y ENSERES
RESOLUCIÓN Nº : 2286-2010
Lima, 29 de setiembre de 2010
1. ANTECEDENTES
El 21 de agosto de 2009, la señora Arrascue denunció a la señora Valdivia por
presunta infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor debido a que le habría entregado un colchón con desperfectos.
Mediante Resolución Final Nº 227-2010/CPC de fecha 3 de febrero de 2010, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) resolvió declarar
fundada la denuncia.
El 31 de marzo de 2010, la Comisión mediante Resolución Nº 808-2010/CPC1 impuso
a la señora Valdivia una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria por no cumplir con la
medida correctiva ordenada.
El 27 de abril de 2010, la señora Arrascue presentó un escrito comunicando el
incumplimiento de la medida correctiva por parte de la señora Valdivia; por lo que se
inició la tramitación del procedimiento bajo el Expediente N° 121-2010-IMC/ CPC.
El 11 de junio de 2010, la Comisión declaró fundada la denuncia por incumplimiento de
medida correctiva mediante Resolución Nº 1389-2010/CPC e impuso a la señora
Valdivia una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias.
No obstante, de la revisión del expediente la Comisión advirtió un error2 en el acto de
notificación de la Resolución Nº 808-2010/CPC por lo que mediante Resolución
Nº 2285-2010 se declaró la nulidad de dicha resolución y de la Resolución de
Secretaría Técnica Nº 11 de fecha 8 de julio de 2010 que la declaró consentida.
2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso debe
determinar si corresponde solicitar a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del
INDECOPI, se sirva declarar la nulidad de la Resolución Nº 1389-2010/CPC de fecha
11 de junio de 2010 y de la Resolución de Secretaría Técnica Nº 12 de fecha 8 de julio
de 2010 que la declaró consentida.
3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONS EN DISCUSIÓN
1 La Resolución Nº 808-2010/CPC de fecha 31 de marzo de 2010 resolvi ó el procedi miento por i ncumplimiento de medida corr ectiva,
seguido bajo el Expediente Administra tivo Nº 53-2010-IMC/CPC.
2 Se v erificó del cargo de notificación que la céd ula correspondiente a la Res olución Nº 808-2010/CP C de fecha 31 de marz o de 2010,
dirigida a la denunciada, se notificó bajo puerta y con la firma sólo del notific ador; es decir, no fue firmada por dos testigos como lo exige
la Directiva Nº 001-2003/TRI-INDECOPI .

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