Resolución nº 001687-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente777-2007/CPC
Resolución 2º Instancia339-2008/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1687-2 008/CPC
EXPEDIENTE Nº 0777-2007/ CPC
1/7
DENUNCIANTE : MÓNICA BEATRIZ MARTÍNEZ VARGAS DURANGO
(LA SEÑORA M ARTÍNEZ VARGAS)
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
(SCI)
MATERIA : PRÁCT ICAS COMERCIALES COERCITIVA S
MEDIDAS C ORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Mónica Beatriz Martínez
Vargas Durango en contra del Scotiabank Perú S.A.A. y Servicios, Cobranzas e
Inversiones S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundado el procedimiento iniciado por la denunciante contra el
Banco y SCI por presunta infracción al artículo 5º inciso d) de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que no hubo un
reporte indebido ante las centrales de riesgo.
(i) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas presentada por la
denunciante en el extremo referido al cese del reporte ante las centrales
de riesgo.
Lima, 1 de septiembre de 2008
1. HECHOS
El 9 de ab ril de 2007, la señora Martínez Vargas denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que tuvo una
relación contractual con el Banco en calidad de ex cliente del Banco Sudamericano
mediante un convenio realizado con su centro de labores en el año 2004. Agregó, que
de tal relación, accedió a un crédito personal, el mismo que se pagarí a a través de sus
descuentos por planilla, los cuales los realizaría la entidad financiera en atención a la
autorización que efectuó.
Asimismo, manifestó que adicionalmente, el Banco Sudamericano le hizo entrega de
una tarjeta de crédito por la cantidad de US$ 420.
De otro lado, indicó que en el mes de diciembre de 2006 se apersonó a l a oficinas del
Banco a fin de pagar la cuota correspondiente al mes de diciembre de los consumos
realizados con la tarjeta de crédito que le entregó el Banco Sudamericano,
informándosele q ue no tenía deuda pendiente, lo cual le causó sorpresa en tanto tenía
un estado de cuenta que señalaba un monto a pagar, por lo que a fi n de evitar que se
generen intereses procedió a paga r en su debida fecha y luego efectuó su reclamo ya
1 El t exto original d el Decreto L egislativo Nº 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus m odificatorias h asta el 11 de
diciembre d e 2000, se encuentran compren didos en el Dec reto Supremo Nº 039-2000/ITI NCI, Texto Únic o Ordenado
de la Ley de Protección al Consum idor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR