Resolución nº 001039-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente153-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL N° 1039-2006/CPC
EXPEDIENTE N° 153-2006/CPC
DENUNCIANTE : LUIS ALEJANDRO ESTEBAN INGAROCA
(EL SEÑOR ESTEBAN)
DENUNCIADO : CONSORCIO GREAVSA S.A. (GREAVSA)
MATERIA : CONCLUSION ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR ACUERDO
EXTRAPROCESO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE
INGENIERIA CIVIL
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 13 de junio de 2006
1. HECHOS
El 17 de enero de 2006, el señor Esteban denunció a Greavsa por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que adquirió un
inmueble de la denunciada; siendo el caso que, la misma no cumplió con
construirle un muro de 19.12 metros pactado en la Cláusula Adicional a la
Minuta de Compraventa, así como tampoco cumplió con el área ofrecida.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2006, Greavsa señaló
que el 16 de marzo de 2006 celebró un acuerdo con el denunciante, el mismo
que ponía fin a la controversia.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Esteban
en contra de Greavsa, en mérito del acuerdo celebrado por las partes.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
El artículo 186.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece como una forma de conclusión de los procedimientos los
acuerdos adoptados extra proceso que tenga por objeto poner fin al mismo
2
.
Conforme se desprende del documento denominado “Cláusula Aclaratoria a la
Minuta de Compra – Venta” celebrado entre las partes el 16 de abril de 2006, las
1
La Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran
comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.
2
LEY 27444, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 186.- Fin del procedimiento
Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo
positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188°, el desistimiento,
la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial
que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado
en caso de petición graciable.

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