Resolución nº 000516-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3476-2009/CPC
Resolución 2º Instancia2428-2010/SC2
Actividad EconómicaEducacion
COMISIÓN DE PROTECCI ÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 3476-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 516-2010/CPC
DENUNCIANTE : MILAGROS JAMILE LIZARZABURU BAELLA (LA SEÑORA
LIZARZABURU)
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES (LA UNIVERSIDAD)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Milagros Jamile Lizarzaburu Baella en contra de
Universidad de San Martín de Porres, por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1,
la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor, la acción de la señora Lizarzaburu ha prescrito, dado que han
transcurrido más de dos años desde la presunta comisión de la infracción materia de denuncia.
Lima, 1 de marzo de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 15 de diciembre de 2009, la señora Lizarzaburu denunció a la Universidad por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor, toda vez que dicha entidad educativa no le habría concedido el grado de
Bachiller en Ingeniería, pese a haber concluido los estudios correspondientes.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En su escrito de denuncia, la señora Lizarzabur u indicó que ingresó en el Ciclo 84-II a la Escuela de Ingeniería,
Estadística e Informática de la Universidad, concluyendo los respectivos estudios en el Ciclo 93-I. Cabe indicar
que dicha escuela fue cerrada, por lo que todos sus registros fueron derivados a la Facultad de Ingeniería y
Arquitectura.
El 4 de abril de 2006, la denunciante fue a tramitar su grado de Bachiller; sin embargo, le informaron que le
faltaban 22 créditos para concluir la carrera, pese a que en el año 1993 cursó el último ciclo de facultad.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma aplicable
a los supuestos de infracción configurados a partir d el 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo l egal recoge lo establecido en el
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000),
incluyendo todas las modificaciones y sustituciones legislativas que hayan operado sobre dicha norma, entre las que se
encuentran las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).

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