Resolución nº 001132-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2769-2008/CPC
Resolución 2º Instancia2095-2009/SC2
Actividad EconómicaEquipos de Computo y Oficina
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1132-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2769-2008/CPC
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DENUNCIANTE : EDITH GEORGINA GUTIÉRREZ DEL POZO (LA SEÑORA GUTIÉRREZ)
DENUNCIADOS : ANA KARINA ESTELA LEYVA (LA SEÑORA ESTELA)
IMPORTACIONES BLANDY E.I.R.L. (IMPORTACIONES BLANDY)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Edith Georgina Gutiérrez del Pozo en contra de
Ana Karina Estela Leyva e Importaciones Blandy E.I.R.L. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar improcedente la denuncia presentada contra Importaciones Blandy. Ha quedado
acreditado que, en relación a los hechos materia de denuncia, no existe relación de consumo
entre la señora Gutiérrez e Importaciones Blandy, en los términos establecidos en la Ley de
Protección al Consumidor.
(ii) Declarar fundada en parte la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en contra de la señora Estela.
a. Ha quedado acreditado que la computadora portátil materia de denuncia presentó un
defecto en la “memoria bios”, por lo que ingresó al servicio técnico en dos
oportunidades mientras la garantía otorgada a dicho producto se encontraba
vigente.
b. Ha quedado acreditado que el plazo transcurrido entre la entrega de la computadora
portátil para su reparación y la puesta a disposición de la misma a la denunciante
resulta excesivo; asimismo, no ha quedado acreditado que dicho producto se
encuentre en óptimo estado para su uso.
c. No ha quedado acreditado que la señora Estela ofreciera a la denunciante que los
ingresos al servicio técnico se efectuarían a la empresa Sony. Asimismo, no ha
quedado acreditado que el cambio del sistema operativo a XP implicara la pérdida de
la garantía ofrecida por la denunciada.
(iii) Ordenar a la señora Estela, en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver a la
denunciante lo abonado por el producto materia de denuncia, esto es, US$ 1 600,00.
(iv) Ordenar a la señora Estela que cumpla con el pago de las costas ascendentes a S/. 35,00 y los
costos incurridos por la señora Gutiérrez durante el procedimiento. Ello, sin perjuicio de su
derecho de solicitar la liquidación de las costas y costos.
SANCIÓN: 1 Unidad Impositiva Tributaria
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus normas modificatorias y
sustitutorias, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema de Protección al Consumidor, vigente desde el 31 de enero de 2009.

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