Resolución nº 000516-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2202-2008/CPC
Resolución 2º Instancia2155-2009/SC2
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 516-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2202-2008/CPC
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DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL MERCADO - IDOM
(IDOM)
DENUNCIADOS : LASINO S.A. (LASINO)
RELUDE S.A.C. (RELUDE)
QUÍMICA SUIZA S.A. (QUÍMICA SUIZA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado - IDOM en
contra de Lasino S.A., Relude S.A.C. y Química Suiza S.A., por presunta infracción a la Ley de Protección
al Consumidor
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, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia en contra de Relude por presunta infracción al artículo 7º
de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la distribución y
producción del producto “Azúcar Blanca Refinada”. De lo actuado en el expediente, ha
quedado acreditado que Relude ha cumplido con rotular el referido producto, de acuerdo
a la normativa de la materia.
(ii) Declarar infundada la denuncia en contra de Lasino por presunta infracción al artículo 7º
de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la puesta a disposición
del producto “Azúcar Blanca Refinada” en su establecimiento comercial “Starbucks”. De
lo actuado en el expediente, ha quedado acreditado que no constituye una obligación de
Lasino consignar la información exigida por la normativa en cada una de las unidades
individuales, considerando que ésta se encuentra en el empaque elaborado por Relude.
(iii) Declarar improcedente la denuncia en contra de Relude por presunta infracción a los
artículos 7º y 16º de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido a la
distribución del producto “EQUAL”. De lo actuado en el expediente, no ha quedado
acreditado que Relude sea el agente distribuidor del referido producto.
(iv) Declarar infundada la denuncia en contra de Química Suiza por presunta infracción al
artículo 7º y 16º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la
importación del producto “EQUAL”. De lo actuado en el expediente, ha quedado
acreditado que Química Suiza ha cumplido con rotular el referido producto, de acuerdo a
la normativa de la materia.
(v) Declarar infundada la denuncia en contra de Lasino por presunta infracción a los
artículos 7º y 16º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la
puesta a disposición del producto “EQUAL” en su establecimiento comercial
“Starbucks”. De lo actuado en el expediente, ha quedado acreditado que no constituye
una obligación de Lasino consignar la información exigida por la normativa en cada una
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Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, publicado el 30 de ene ro de 2009
en el Diario Oficial El Peruano.

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