Resolución nº 000499-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1080-2008/CPC
Resolución 2º Instancia2195-2009/SC2
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 499-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1080-2008/CPC
1/7
DENUNCIANTE : LUIS ALFONSO LLANCA DÍAZ
(EL SEÑOR LLANCA)
DENUNCIADO : PARQUES RESIDENCIALES DEL PERÚ S.A.C.
(PARQUES RESIDENCIALES)
MATERIA : NULIDAD DE ADMISORIO
IMPROCEDENCIA
FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES
PROPIOS O ARRENDADOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Luis Alfonso Llanca Díaz en contra de Parques
Residenciales del Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, se ha resuelto
lo siguiente:
(i) Declarar la nulidad del Proveído Nº 1 de fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual se
admitió a trámite la denuncia, toda vez que existía un procedimiento en trámite al momento
de la presentación de la presente denuncia, el cual versaba sobre los mismos hechos.
(ii) Declarar improcedente la denuncia, pues ha quedado acreditado que el denunciante no
cuenta con interés para obrar, en tanto se encontraba en trámite otro procedimiento iniciado
por el señor Llanca por los mismos hechos, siendo que en la actualidad el mismo ya se
encuentra concluido puesto que el denunciante se desistió.
Lima, 25 de febrero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 24 de marzo de 2008, el señor Llanca presentó una denuncia en contra de Parques Residenciales por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, al haberle vendido un departamento que
presentó una serie de deficiencias que no habría solucionado el denunciado.
1.2. Fundamentación de la denuncia
El señor Llanca señaló que adquirió de Parques Residenciales un departamento y un estacionamiento
ubicados en el centro de Lima (Edificio “Los Virreyes de Lima”), los cuales le fueron entregados el 19 de
mayo de 2006. Precisó que el departamento adquirido (N º 904) comenzó a evidenciar una serie de rajaduras
en las paredes; asimismo, los ductos interiores se encontraban sin tarrajear, y las instalaciones sanitarias y
griferías eran deficientes y se encontraban en pésimo estado.
Por lo expuesto, solicitó a la Comisión ordene a Parques Residenciales el arreglo de todas las deficiencias
mencionadas, o de lo contrario, la devolución del dinero pagado por la compra del inmueble.
1.3. Cargo Imputado
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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