Resolución nº 000502-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 740-2007/CPC |
Resolución 2º Instancia | 407-2008/TDC |
Actividad Económica | Servicios Bancarios y Financieros |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1785-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0740-2007/CPC
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DENUNCIANTE : PEDRO ÁNGEL CHILET PAZ (EL SEÑOR
CHILET)
DENUNCIADO : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Pedro Ángel Chilet
Paz en contra de Financiera Cordillera S.A. por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
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, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia por presunta infracción a los artículos
5º inciso d) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ello, toda
vez que Financor no cumplió con presentar la información
requerida por la Comisión a fin de acreditar que el cálculo de los
intereses cobrados al señor Chilet fueron correctos, pese a los
requerimientos efectuados y al tiempo transcurrido.
(ii) Ordenar a Financor, como medida correctiva, que cumpla con
acreditar ante el denunciante la metodología empleada para el
cálculo de los intereses que le fueron cobrados, sin perjuicio que
dicha acreditación sea verificada por la Comisión posteriormente.
(iii) Ordenar a Financor que cumpla con pagar al señor Chilet las costas
y costos del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de
S/. 34.50; sin perjuicio del derecho de solicitar la liquidación
correspondiente.
SANCIÓN: 7 Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 19 de setiembre de 2007
1. HECHOS
El 2 de abril de 2007, el señor Chilet denunció a Financor por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que según el Estado de Cuenta
del mes de octubre de 2006, por los consumos efectuados entre el 21 de
agosto y el 20 de setiembre de 2006 con su tarjeta Ripley Gold, adeudaba a
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El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
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