Resolución nº 001137-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente442-2005/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1137-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 442-2005/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : ARTURO BUENDÍA ARIAS (EL SEÑOR BUENDÍA)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL
BANCO)
MATERIA : CONCLUSION ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR CONCILIACION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 20 de setiembre de 2005
1. HECHOS
El 5 de abril de 2005, el señor Buendía denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que el Banco le habría informado
que la fecha de pago era los días 25 de cada mes; sin embargo, el
departamento de cobranza del Banco le indicó que la fecha límite era el día 24
de cada mes y debido a ello, tuvo inconvenientes de pago por mora.
Posteriormente, el 16 de setiembre de 2005 las partes llegaron a un acuerdo
conciliatorio en el cual el Banco se compromete a cancelar el crédito del señor
Buendía
2
.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante, en
mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
El artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá
continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados
considera que podría estarse afectando intereses de terceros
2
.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2 Ver fojas 98 y99 del expediente.
2
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI
Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario
Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o
ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un
acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso,
la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que
podría estarse afectando intereses de terceros.

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