Resolución nº 001160-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1034-2005/CPC |
Resolución 2º Instancia | 794-2006/TDC |
Actividad Económica | Transporte Terrestre |
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1160-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 1034-2005/CPC
1/13
DENUNCIANTE : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTE FLORES HERMANOS
(TRANSPORTE FLORES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
COMPETENCIA DE LA COMISION
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
PRODUCTO : TRANSPORTE DE PASAJEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión en contra de
Empresa de Transporte Flores Hermanos SRL por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto declarar fundado el procedimiento
por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado
acreditado que las unidades de transporte de la denunciada con placas de
rodaje UK-2770, UK-2801, UK-2552, UK-2829, UK-2809, UK-1365, UK-2554, UK-
1364, UK-2522, UK-2804, UK-2805, UK-2809, UK-2549 y UK-2164 inspeccionadas
los días 15 y 16 de julio de 2005, transportaban pasajeros de pie y bultos en el
pasadizo. En consecuencia, se sanciona a la denunciada con una multa de 20
Unidades Impositivas Tributarias.
SANCION: 20 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 20 de setiembre de 2005
1. HECHOS
Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de julio de 2005, la Comisión inició un
procedimiento de oficio en contra de Transporte Flores por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor, cometida en la prestación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros.
En efecto, conforme se desprende del Informe N° 240-2005/CPC de fecha 26 de julio
de 2005, los días 15 y 16 de julio de 2005 la Secretaría Técnica realizó diligencias de
inspección en la garitas de control de Corcona, Ancón, Villa y Chilca a fin de verificar
la idoneidad del servicio de transporte terrestre, en particular lo relacionado con: (i) la
presencia de pasajeros de pie en los buses; y, (ii) la presencia de equipaje en los
pasadizos.
En dicha diligencia se constató que 14 ómnibus de la denunciada llevaban pasajeros
de pie y/o bultos en el pasadizo, tal como se detalla a continuación:
PLACA DEL ÓMNIBUS PASAJEROS EQUIPAJES
UK-2770 0 2
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
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