Resolución nº 001141-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1395-2004/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL N° 1141-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 1395-2004/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : VICTOR AMET RIVERA FLORES (EL SEÑOR
RIVERA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.
(INTERBANK)
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 20 de setiembre de 2005
1. HECHOS
El 11 de noviembre de 2004, el señor Rivera denunció a Interbank por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que en agosto de 1997
solicitó un crédito hipotecario con Serbanco, el mismo que posteriormente fue
manejado por Interbank.
Agregó, que el 5 de octubre de 2004 realizó una consulta a fin que el denunciado
le explique el origen de una de las comisiones que se le cargaba mensualmente al
momento de cancelar el crédito materia de denuncia. Sin embargo, la denunciada
no habría cumplido con el requerimiento efectuado por el denunciante.
Posteriormente, el 14 de setiembre de 2005 el señor Rivera presentó un escrito
por el cual manifestaba su voluntad de desistirse de la pretensión que motivó la
denuncia en contra de Interbank.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde archivar la denuncia presentada por el señor Rivera en mérito al
desistimiento de la pretensión presentado por el denunciante.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento
de la pretensión impedirá que el denunciante pueda promover otro procedimiento
por el mismo objeto y causa
2
.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
2
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a
plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

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