Resolución nº 001156-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente885-2005/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1156-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 885-2005/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : ELISEO ALVARADO ALVARADO (EL SEÑOR
ALVARADO)
DENUNCIADAS : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (MIBANCO)
SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A.
(SERVICORP)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO EN
REBELDIA
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Eliseo Alvarado
Alvarado en contra del Banco de la Microempresa S.A. y Soluciones en
Procesamiento S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia. Ha
quedado acreditado que el denunciante no canceló en su totalidad el
préstamo solicitado a Mibanco en el año 2001, lo cual originó la deuda que
actualmente Servicorp exige al señor Alvarado. En ese sentido, se declara
infundada la medida correctiva solicitada.
Lima, 20 de setiembre de 2005
1. HECHOS
El 28 de junio de 2005, el señor Alvarado denunció a Mibanco y Servicorp por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que en abril de
2001 solicitó un préstamo a Mibanco por la suma de S/. 1 500 nuevos soles, el
mismo que fue concedido y fraccionado en 8 cuotas.
Agregó, que luego de cancelar las dos primeras cuotas se vio en la imposibilidad de
cancelar el saldo pendiente, debido a un robo y que la empresa que mantenía
quebró. Por tal razón, solicitó a la Comisión que ordene a las denunciadas que se
abstengan de cobrarle el saldo del préstamo inicialmente solicitado.
En su defensa, Mibanco manifestó que el denunciante no cumplió con cancelar el
saldo de su deuda a partir de la tercera cuota pactada, lo cual generó los intereses y
cargos correspondientes. Asimismo, indicó que en mayo de 2004 vendieron la
deuda materia de denuncia a Servicorp, la que a esa fecha ascendía a S/. 8 280,62.
Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma a Servicorp; sin
embargo, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para presentar sus
descargos, no lo hizo, motivo por el cual fue declarada en rebeldía.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR