Resolución nº 002888-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente741-2007/CPC
Resolución 2º Instancia363-2008/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1828-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 0741-2007-CPC
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DENUNCIANTE : VÍCTOR OBLITAS CUSI (EL SEÑOR OBLITAS)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
PRETENSIÓN DE NATURALEZA CIVIL
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Víctor Oblitas Cusi en
contra del Scotiabank Perú S.A.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
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, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ello, toda vez que el Banco no ha probado
durante el procedimiento que los cargos efectuados en la cuenta del
señor Oblitas, por concepto de pago tardío, cumplan con lo
establecido por el Reglamento de Transparencia de Información
establecido por la SBS.
(ii) Ordenar al Banco, como medida correctiva, realice un nuevo cálculo
de la deuda del señor Oblitas, de conformidad con lo establecido por
el ordenamiento legal vigente, teniendo en cuenta los pagos
efectuados por el denunciante y lo pactado por ambas partes; ello, sin
perjuicio que el señor Oblitas solicité a la Comisión realice la
verificación de la determinación de la deuda que deberá efectuar el
Banco.
(iii) Declarar improcedente la solicitud del señor Oblitas para que la
Comisión ordene al Banco el pago de una indemnización, en la
medida que dicha solicitud constituye una pretensión de naturaleza
civil, siendo esta facultad exclusiva del órgano jurisdiccional.
(iv) Ordenar al Banco que cumpla con pagar al señor Oblitas las costas y
costos del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/.
34.50; sin perjuicio del derecho de solicitar la liquidación
correspondiente.
SANCIÓN: 2 Unidades Impositivas Tributarias.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modific atorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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