Resolución nº 001180-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente97-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2436-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1180-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 0097-2007-CPC
1/1
DENUNCIANTE : WALTER GUILLERMO PALACIOS GÓMEZ (EL SEÑOR
PALACIOS)
DENUNCIADO : BANCO POPULAR DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN (EL
BANCO)
MATERIA :
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Walter Guillermo Palacios
Gómez en contra del Banco Popular del Perú en Liquidación, por presunta
infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto declarar infundada la denuncia, pues el denunciante no ha acreditado
que el reporte de su situación crediticia ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca y Seguros fuese indebido. En consecuencia,
corresponde declarar infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar la
solicitud de costos y costas presentada por el denunciante.
Lima, 20 de junio de 2007
1.
HECHOS
El 17 de enero de 2007, el señor Palacios denunció al Banco por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que fue cliente del Banco, entidad con la
cual no generó saldo deudor ya que no recibió requerimiento alguno por parte de ésta.
Asimismo, mencionó que había obtenido créditos por parte del sistema financiero
nacional sin ningún inconveniente; sin embargo en el año 2006 le inform aron que
había sido reportado por el Banco ante la Central de Riesgos de la Superintendencia
de Banca Seguros y AFP por una deuda ascendente a S/. 7 586 bajo la categoría de
DUDOSO, lo cual niega.
Por lo expuesto, el señor Palacios solicitó que el Banco presente el documento
mediante el cual nació el supuesto crédito que se le pretende cobrar y el título valor
que lo respaldó de ser el caso, así como el documento de abono en su cuenta
corriente personal o cualquier otro que pruebe que había recibido tal suma de dinero.
Por otro lado, solicitó se sancione al Banco con una multa de 20 UIT y el pago de las
costas y costos del procedimiento
En su escrito de descargo, el Banco señaló que el denunciante obtuvo varios créditos
de su sucursal ubicada en Aguas Verdes, teniendo registrada una deuda capital
ascendente a S/. 7 586.25, producto del pagaré Nº 0009, con vencimiento el 25 de
julio de 1992, tal como consta en sus registros contables.
Agregó que si bien el señor Palacios afirmaba que no tiene ninguna deuda con su
entidad, no había acreditado la cancelación del importe mencionado en el párrafo
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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