Resolución nº 001393-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente745-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaElectrodomesticos y Artefactos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1393-2006-CPC
EXPEDIENTE Nº 745-2006/CPC
1/5
DENUNCIANTE : MARÍA IMELDA VALENCIA GELDRES DE ALVARADO
(LA SEÑORA VALENCIA)
DENUNCIADO : ABELARDO ADAUTO LARA (EL SEÑOR ADAUTO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO O SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
PRODUCTO : COCINA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora María Imelda Valencia
Geldres de Alvarado contra el señor Abelardo Adauto Lara por presunta
infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto
declarar infundada la denuncia. No ha quedado acreditado que el denunciado le
haya entregado una cocina distinta a la ofrecida, ni que ésta presente defectos.
En consecuencia, corresponde declarar infundada la solicitud de medidas
correctivas y el pago de costas y costos del procedimiento solicitados por la
señora Valencia.
Lima, 2 de agosto de 2006
1. HECHOS
El 4 de abril de 2006, la señora Valencia denunció al señor Adauto por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 8 de marzo de 2006
adquirió del establecimiento del denunciado una cocina, la misma que le habrían
informado que era enlozada, pagando la suma de S/. 700. Agregó, que por dicha
compra le entregaron una batidora y le pagaron la movilidad a su domicilio, siendo
que al llegar a su casa y verificar el producto con mayor detenimiento, se pudo dar
cuenta que era una cocina distinta a la que le habrían ofrecido, por lo que al día
siguiente se presentó en el establecimiento del denunciando a reclamar por el
referido producto, pero el denunciado habría señalado que una vez salido el producto
de la tienda no había opción a reclamo ni devolución de dinero; por ello, procedió a
presentar su denuncia ante la autoridad policial.
Por tal razón, la señora Valencia solicitó a la Comisión que ordene al señor Adauto la
devolución de su dinero. Asimismo, la clausura temporal del establecimiento y se le
imponga una multa. Finalmente, solicitó el pago de las costas y costos del
procedimiento.
En su descargo, el señor Adauto señaló que la cocina adquirida por la señora
Valencia es de fierro enlozado de la marca Duragas con serie Nº 6503 conforme se
puede apreciar de la copia simple de la boleta de venta presentada por la propia
denunciante. Agregó, que la empresa proveedora de dicho producto es la empresa
Fanagas, presentando copia de la guía de remisión de la adquisición de nueve
cocinas, donde figura la adquirida por la denunciante. Asimismo, indicó que le ofreció
a la señora Valencia el cambio de producto, pero ésta solicitó la devolución de su
dinero.
1
El texto original del D ecreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-200 0/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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