Resolución nº 001247-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente572-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1247-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 572-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : MARÍA RIVA LÓPEZ (LA SEÑORA RIVA)
DENUNCIADO : CAROLINA MARCELA ACUÑA ALFARO (LA SEÑORA
ACUÑA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE
UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora María Riva López en contra de la
señora Carolina Marcela Acuña Alfaro por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. Ha quedado
acreditado que la denunciante cuenta con un grado de conocimiento y experiencia en la
contratación de servicios de corretaje, obtenido por su actividad habitual de alquiler de
inmuebles. En consecuencia, no existe un grado de desigualdad informativa que
amerite que sea sujeta de protección administrativa.
Lima, 12 de julio de 2006
1. HECHOS
El 14 de marzo de 2006, la señora Riva denunció a la señora Acuña por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que contrató los servicios de la señora Acuña
como corredora de inmuebles a fin que consiguiera un inquilino para su vivienda ubicada en el
distrito de Chorrillos. Agregó, que la denunciada logró contactarla con la señora Lydia
Letourneau, con quien celebró un contrato de arrendamiento por un año y en virtud del cual
pagó a la señora Acuña una comisión de US$ 840. Sin embargo, indicó que la señora
Letourneau se retiró antes que venciera el plazo establecido en el contrato de alquiler, sin que
la denunciada cumpliera con buscar un nuevo arrendatario o devolverle la parte proporcional
de la comisión pagada.
Añadió, que ante dicha situación se vio obligada a contratar el servicio de otras corredoras,
avisos de publicidad y otros medios, logrando alquilar la casa el 1 de febrero de 2006.
En su defensa, la señora Acuña señaló que si bien la inquilina se retiró antes del vencimiento
del contrato de alquiler, la denunciante hizo efectivo el cobro de
US$ 1 680 que mantenía por concepto de garantía. En ese sentido, indicó que cualquier
perjuicio que podría haber sufrido la denunciante, fue compensada con el monto anteriormente
señalado. Asimismo, manifestó que intentó en repetidas oportunidades buscar un inquilino
para el inmueble de la denunciante; sin embargo, ésta no le brindó las facilidades del caso.
2. CUESTIONES EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera conveniente determinar la señora Riva
puede ser considerada consumidor o usuario en los términos establecidos en el artículo 3
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.

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