Resolución nº 001465-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1846-2007/CPC |
Resolución 2º Instancia | 1042-2010/SC2 |
Actividad Económica | Servicios Bancarios y Financieros |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 490-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1846-2007/CPC
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DENUNCIANTE : ELIZABETH CURI GUTIÉRREZ (LA SEÑORA CURI)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A (INTERBANK)
ROMY LUISA KCOMT ARGUELLES (LA SEÑORA KCOMT)
HENRY JUAN JUÁREZ MOSCOSO (EL SEÑOR JUÁREZ)
EDUARDO GONZÁLES LA ROSA (EL SEÑOR GONZÁLES)
PAULA MUÑOZ IZQUIERDO DE ESTELA (LA SEÑORA
MUÑOZ)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
NULIDAD PARCIAL DE PROVEÍDO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Elizabeth Curi Gutiérrez
contra el Banco Internacional del Perú S.A.A., la señora Romy Luisa Kcomt
Arguelles, el señor Henry Juan Juárez Moscoso, el señor Eduardo Gonzáles La Rosa
y la señora Paula Muñoz Izquierdo de Estela , por infracción a la Ley de Protección
al Consumidor
1
, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar la nulidad parcial del Proveído Nº 4 de fecha 26 de octubre de 2007
en el extremo referido a la inclusión de la señora Muñoz como parte
denunciada en el presente procedimiento.
(ii) Dar por finalizado el procedimiento iniciado contra la señora Kcomt y los
señores Juárez y Gonzáles en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado.
(iii) Declarar infundada la denuncia iniciada en contra del Banco por presunta
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado
acreditado que las disposiciones en efectivo cuestionadas se realizaron
con la lectura de la banda magnética y la clave secreta cuando la tarjeta de
crédito se encontraba activa. En consecuencia no son de responsabilidad
del Banco.
(iv) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas presentada por la
señora Curi.
(v) Denegar el pago de las costas y costos del procedimiento.
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El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre
de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.
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