Resolución nº 000790-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1272-2008/CPC
Resolución 2º Instancia1189-2009/SC2
Actividad EconómicaOtros Servicios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1272-2008/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 790-2010/CPC
DENUNCIANTES : JORGE LUIS MAGAN HIJAR
ANA MARÍA PATRICIA CÓRDOVA PÉREZ ALBELA
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : PROMOTORA DE INVERSIONES SIRIUS S.A.C. (SIRIUS)
MATERIA : NULIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por los señores Jorge Luis Magan Hijar y Ana María Patricia
Córdova Pérez Albela en contra de Promotora de Inversiones Sirius S.A.C. por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor1, y de conformidad con lo señalado por la Sala en su Resolución Nº
1189-2009/SC2-INDECOPI, la Comisión ha resuelto ordenar a Sirius, como medida correctiva, que
cumpla con pagar a los denunciantes el importe de S/. 134,56, correspondiente a los conceptos
cobrados p or el Banco de Crédito del Perú a la señora Córdova debido a la tardía anulación de la
transacción efectuada con la denunciada.
Lima, 29 de marzo de 2010
1. HECHOS
1.1. Antecedentes
El 21 de mayo de 2008, los denunc iantes interpusieron una denuncia contra Sirius por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor, alegando que el 28 de febrero de 2008 suscribieron un “Contrato de Uso y
Disfrute de Desarrollo Turístico de Tiempo Compartido Sauce Alto Resort – Country Club”, cancelando la suma
de US$ 2 350,00 por concepto de cuota inicial y gastos administrativos.
Los denunciantes agregaron que el 3 de marzo de 2008 resolvieron unilateralmente el contrato, suscribiendo
con la denunciada un “Acta de Desistimiento” en la q ue Sirius se comprometió a solicitar al Banco de Crédito
del Perú la anu lación / extorno d el pago efectuado a través de la tarjeta de crédito de la señora Córdova. Sin
embargo, indicaron que dicha solicitud de anulación fue remitida un mes después, es decir, el 3 de abril de
2008, he cho que les habría generado el cobro de S/. 147,56 (Ciento cuarenta y siete con 56/100 Nuevos
Soles) en la cuenta de tarjeta de crédito de la señora Córdova.
Por lo expuesto, los denunciantes solicitaron a la Comisión, en calidad de medidas correctivas, lo siguiente:
(i) que, Sirius asuma el pago del monto adicional cargado en la tarjeta de crédito de la señora Córdova; y,
(ii) que, la denunciada remita al Banco de Crédito del Perú una carta asumiendo su responsabilidad frente a
la deuda generada a efectos de no afectar el historial crediticio de los denunciantes.
1.2. Otros pronunciamientos
Mediante Resolución Final Nº 2301-2008/CPC del 17 de octubre de 2008, la Comisión resolvió lo siguiente:
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto Supremo
006-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones, adiciones y
sustituciones normativas que han operado s obre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor
(publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativo 1045 - Ley
Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de 2008).

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