Resolución nº 001476-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2095-2006/CPC
Resolución 2º Instancia574-2009/SC2
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1476-2 008/CPC
EXPEDIENTE N° 2095-2006/ CPC
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DENUNCIANTE : VANESSA GABRIE LA MEGO RAYGADA (LA
SEÑORA MEGO)
DENUNCIADO : VESALIO S.A. (L A CLÍNICA)
MATERIA : AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTI VAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON L A SALUD
HUMANA
PRODUCTO : SERVICIOS MÉD ICOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Vanessa Gabriela Mego
Raygada en contra de Vesalio S.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la ampliación de denuncia solicitada por la
señora Mego mediante escrito del 3 de enero de 2007. Ha quedado
acreditado que el escrito de ampliación fue presentado con
posterioridad a la notificación de su denuncia, siendo que el plazo
para hacerlo venció cuando la denuncia fue notificada.
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Mego en
contra de la Clínica por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en los siguientes extremos:
a) No ha quedado probado que cuando la señora Mego ingresó a la
sala de dilatación el monitor de bebés no funcionaba;
b) Ha quedado acreditado que la de practicar una operación de
cesárea fue correcta en atención a los antecedentes de salud de la
señora Mego y a las circunstancias que rodearon su
alumbramiento;
c) Ha quedado acreditado que el seguro contratado por el esposo de
la denunciante cubría para capa simple y no la cesárea, por ser
una operación de capa compleja, siendo que dicha información es
dada por la aseguradora y no por la Clínica;
d) La señora Mego aceptó, al suscribir el consentimiento informado,
haber sido informada sobre los riesgos y consecuencias de la
operación que se le había practicado, entre las cuales está la
posibilidad de una infección post operatoria. Adicionalmente, ha
1 El texto original del Decreto Legislat ivo Nº 716, Ley de Prot ección al C onsumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre d e 2000, se encuentran compren didos en el Dec reto Supremo Nº 039-2000/ITI NCI, Texto Únic o Ordenado
de la Ley de Protección al Consum idor.
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RESOLUCIÓN FINAL N° 1476-2 008/CPC
EXPEDIENTE N° 2095-2006/ CPC
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quedado acreditado que la Clínica atendió a la denunciante al
retornar para ser tratada por dicha infección, no habiendo
aportado ésta elemento probatorio alguno que determine que haya
seguido un tratamiento posterior porque la infección continuó; y,
e) No ha quedado probado que la hernia umbilical del hijo de la
denunciante se haya producido por un mal corte del cordón
umbilical.
(iii) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas presentada por
la señora Mego.
(iv) Denegar la solicitud de costas y costos presentada por la señora Mego.
(v) Ordenar a la señora Mego que reembolse al INDECOPI la suma de S/. 2
000 por concepto de la actuación de la pericia médica.
Lima, 31 de julio de 2008
1. HECHOS
El 16 de octubre de 2006, la seño ra Mego denunció a la Clínica por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que encontrándose a término en su
periodo de gestación, acudió el 13 de abril de 2006 a Emergencia de la Clínica,
indicándosele q ue se encontraba entre 4 y 5 de dilatación y que la cabeza del bebé ya
había bajado, por lo que el parto sería natural. Indicó que fue llevada al cuarto de
dilatación donde le administraron epidural y cuando iban a monitorear los latidos del
bebé, se percataron que el monitor se encontraba malogrado por lo que tuvieron que
utilizar un monitor pequeño. Asimismo, señaló que se comunicaron con su ginecóloga,
la cual no pudo acudir debido a que se encontraba de guardia en un hospital motivo
por el cual le asignaron a otra ginecóloga, la doctora María Mera, para que atendiera
su parto.
Manifestó que la ginecóloga que le asignaron la revisó y le indicó que se encontraba
con dilatación de 7cm., pero que la cabeza del bebé no baj aba, información que difería
de la que obtuvo cuando ingre a emergencia. Acto seguido, le rompió las
membranas deliberadamente, luego de lo cual verificó que había sufrimiento fetal, por
lo que tenía que realizar una cesárea a pesar que había tenido antes tres partos de
manera normal. Ante ello, se solicitó la autorización de su esposo, quien antes de
tomar una decisión consultó con el personal de la Clínica respecto a si el seguro
cubría la opera ción a practicar, respondiéndo sele que sí cubría. Sin emba rgo, la
señora Mego indicó que cuando le dieron de alta tomó conocimiento que el seguro no
cubría la cesárea, por lo que tuvo que pagar S/. 5 000, irrogándosele perjuicios de
carácter económico.
De otro lado, la señora Mego señaló que a los dos días que le dieron de alta empezó a
sufrir escalofríos y fiebre alta por lo que cuando acudió a su consulta con la doctora
Mera, le indicó que tenía una infección general contraída en la sala de cirugía,
recetándole algunos medicamentos. Sin embargo, al día siguiente, se le reventaron los
puntos de la cesárea estando con la herida abierta durante dos semanas y teniendo

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