Resolución nº 000654-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2090-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAgencia de Viajes
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 654-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 2090-2006/CPC
1
DENUNCIANTE : CLARA MARIELA PELLÓN DELGADILLO DE
VÁSQUEZ (LA SEÑORA PELLÓN)
DENUNCIADA : ALFA PERÚ TRAVEL S.A. (ALFA PERÚ)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIA DE VIAJES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Clara Mariela Pellón
Delgadillo de Vásquez en contra de Alfa Perú Travel S.A. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto
lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Pellón por
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha
quedado acreditado que la denunciante contrató con Alfa Perú la
venta de tres pasajes aéreos, los cuales nunca le fueron entregados;
(ii) sancionar a Alfa Perú con una multa ascendente a 1 Unidad
Impositiva Tributaria y ordenarle como medida correctiva que, en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la presente
resolución, cumpla con devolver a la señora Pellón la suma de USD$
1 650.00, correspondiente al monto cancelado por los pasajes aéreos
materia de la denuncia.
(iii) ordenar a Alfa Perú que en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar a la denunciante la suma de S/. 34 por concepto de
costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la
denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez
concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 1 Unidad Impositiva Tributaria
Lima, 4 de abril de 2007
1. HECHOS
1
Texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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