Resolución nº 001221-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente656-2007/CPC
Resolución 2º Instancia171-2008/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1221-2 008/CPC
EXPEDIENTE Nº 656-2007/ CPC
M-CPC-05/1 C 1/3
DENUNCIANTE : PAULA ROSA RODRÍGUEZ PORTILLA (LA
SEÑORA RODRÍGUEZ)
DENUNCIADOS : REPSOL COMERCIAL S.A.C. (REPSOL)
ABA SINGER & CI A S.A.C. (ABA SINGER)
BANCO RIPLEY S.A. (EL BANCO)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIÓN
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 2 de julio de 2008
1. HECHOS
El 22 de marzo de 2007, la señora Rodríguez denunció a Aba Singer y Repsol
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que a
pesar de no haber extraviado su tarjeta de crédito Ripley Classic Nº 9604 1001
1537 7805 ni su Documento Nacional de Identidad DNI, las empresas
denunciadas habrían autorizado dos consumos en sus establecimientos
comerciales, por los importes de S/. 265.00 cada uno, los mismos que no
reconoce.
Mediante Resolución Final Nº 1740-2007/CPC de fecha 14 de septiembre de
2007, la Comisión resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta contra Aba
Singer y Repsol por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor. Cabe tener en cuenta que Aba Singer y Repsol presentaron
recurso de apelación contra la referida resolución, por lo que el expediente fue
remitido a la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI
(en adelante, la Sala).
Por Resolución Nº 0171-2008/TDC-INDECOPI, la Sala dispuso la nulidad de la
Resolución Final Nº 1740-2007/CPC y ordenó a la Comisión que emita un
nuevo pronunciamiento, emplazando de oficio al Banco. Así, en su escrito de
descargo la entidad financiera señaló que las transacciones realizadas con la
tarjeta de crédito de la denunciante se produjeron mientras ésta se encontraba
activa, siendo que le bloqueo se realiel 5 de febrero de 2007 a las 18:36
horas. En ese sentido, la señora Rodríguez debe asumir la responsabilidad de
lo ocurrido.
Posteriormente, el 23 de junio de 2008 la señora Rodríguez y Banco Ripley
llegaron a un acuerdo conciliatorio
1
mediante el cual, la entidad financiera se
1 Ver a fojas 18 2 a 183 del expedi ente.

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