Resolución nº 001242-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente510-2007/CPC
Resolución 2º Instancia662-2008/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1242-2 008/CPC
EXPEDIENTE Nº 0510-2007/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : CIA. PROVEEDOR A CHAMA S.A. (CHAMA)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Cia. Proveedora Chama S.A. en
contra del Scotiabank Perú S.A.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la
denuncia. Ello, en tanto que la empresa denunciante no encaja en la
definición de consumidor final contenida en el literal a) del artículo de la
Ley de Protección al Consumidor, puesto que no se encuentra en una
situación de asimetría informativa respecto del Banco. En consecuencia, no
puede ser sujeto de tutela ante esta instancia administrativa.
Lima, 2 de julio de 2008
1. HECHOS
El 7 de marzo de 2007, Chama denunció al Banco por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor. En su escrito señaló lo siguiente:
(i) que, el 24 de octubre del año 2000, el señor Manuel Chappa Alejos (en
adelante, el señor Chappa) solicitó que las deudas de dos empresas
(Chama y Distribuidora Santa Cruz S.R.L.) sean unificadas en una sola
deuda, a efectos de asumirlas personalmente y poder cerrar las cuentas
que las referidas empresas tenían en el Banco;
(ii) que, luego de las negociaciones pertinentes, se determinó que el señor
Chappa adeudaba al Banco el importe de US $ 40 400, producto del
refinanciamiento del total de las deudas de Chama y Distribuidora Santa
Cruz S.R.L.;
(iii) que, pese a que las deudas han venido siendo canceladas
puntualmente, en el mes de enero de 2006 verificó a través de otra
entidad financiera que el Banco habría castigado, el 28 de junio de
2002, una presunta deuda pendiente de pago de Chama con el ex
Banco Sudamericano, cuya cuenta registro sería ME Nº 001-0136167,
por el importe de US $ 3 108.44; y,
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley d e Protecc ión al Consumi dor y sus modificatorias hasta el 11 d e
diciembre de 2000, se encuentr an comprendidos en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ord enado de la
Ley de Protec ción al Consumidor.

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