Resolución nº 000838-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente28-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0838-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 028-2006/CPC
DENUNCIANTE : RODOLFO DINO MONTOYA MORAN (EL SEÑOR
MONTOYA)
DENUNCIADOS : SUBARASHI COMPANY S.A. (SUBARASHI)
CORPORACIÓN RICHARD CAR S.A. (RICHARD
CAR)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN
REBELDÍA
MEDIDAS CORRRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
PRODUCTO : VENTA DE AUTOMÓVILES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Rodolfo Dino Montoya
Morán contra Subarashi Company S.A. y Corporación Richard Car S.A. por
presunta infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor
1
, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo
8 de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a
la transferencia de la propiedad del vehículo. Ha quedado
acreditado que el señor Montoya no cumplió con cancelar el
íntegro de su crédito; en consecuencia, las denunciadas no se
encontraban obligadas a efectuar la transferencia de la propiedad
del vehículo materia de denuncia.
(ii) declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor, con relación al internamiento del
vehículo del denunciante. Ha quedado acreditado que el vehículo
del denunciante fue internado en dos oportunidades en el depósito
de la Municipalidad de Lima debido a una deuda tributaria de
Subarashi.
(iii) ordenar a Subarashi y Richard Car como medida correctiva que en
el plazo de cinco (5) días de notificada la Resolución, cumplan con
devolver solidariamente al denunciante la suma de S/. 1 372,30.
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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