Resolución nº 000969-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente331-2006/CPC
Resolución 2º Instancia1952-2006/TDC
Actividad EconómicaSeguros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0969-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 331-2006/CPC
DENUNCIANTE : SUCESIÓN JUANA NAVARRO CHUMPITAZ (LA
SUCESIÓN NAVARRO)
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA CÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (PACÍFICO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
PRODUCTO : SOAT
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Sucesión Juana Navarro
Chumpitaz en contra de El Pacífico Peruano Suiza Cía de Seguros y
Reaseguros, por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
,
la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia en el extremo referido al pago de la
indemnización solicitada. Ha quedado acreditado que quienes
solicitaron la indemnización del SOAT fueron los hermanos mayores
de edad de la causante y que no han demostrado que se encuentren
incapacitados de manera total o permanente para el trabajo; en
consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del
SOAT, no les corresponde la cobertura solicitada.
(ii) declarar fundada la denuncia en el extremo referido a las cartas
remitidas por la denunciante. Ha quedado acreditado que Pacífico
no atendió las comunicaciones de la Sucesión Navarro en forma
oportuna.
(iii) sancionar a Pacífico con una multa ascendente a 0,3 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT)
2
y ordenarle que en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, cumpla con pagar a la denunciante la
suma de S/. 34 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin
perjuicio del derecho de la Sucesión Navarro de solicitar la
liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
2
Dicha cantidad deberá ser abonada en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - sito en Calle La Prosa 138, San Borja.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR