Resolución nº 000923-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente355-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL No. 0923-2006-CPC
EXPEDIENTE Nº 355-2006/CPC
M-CPC-06/1A
DENUNCIANTE : ANA BERTHA MAS GOMEZ (LA SEÑORA MAS)
DENUNCIADO : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 30 de mayo de 2006
1. HECHOS
El 17 de febrero de 2006, la señora Mas denunció a Financor por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que, el día 2 de noviembre de 2005,
canceló el total de la deuda que mantenía con la denunciada, monto que ascendía a
S/. 3 360.00 y cuya fecha de vencimiento era el 5 de noviembre de 2005.
Agregó que, al recibir el estado de cuenta correspondiente al mes de diciembre, se
enteró que Financor no había reconocido el pago realizado el 2 de noviembre de 2005,
por lo que presentó dos reclamos ante la denunciada, sin recibir respuesta alguna.
El 23 de mayo de 2006, la señora Mas y Financor llegaron al siguiente acuerdo:
1. FINANCIERA CORDILLERA S.A. se compromete a entregar al denunciante el
monto de US $ 800 por concepto de las costas y costos incurridos en el presente
procedimiento, a contra entrega del recibo por honorarios del representante legal
de la denunciada.
2. Asimismo, la denunciada se compromete con la firma del presente acta a entregar
al representante de la denunciante los siguientes documentos:
- Una carta en las cual se deja constancia de la rectificación en el estado de
cuenta de la denunciante; y,
- Una carta de no adeudo.
Cabe precisar, que el cumplimient o del punto (1) se llevará a ca bo el día 6 de junio de
2006 a las 15: 00 horas en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección a l Consumid or, edificio “D” Segundo Piso, sito en Calle de la Prosa 138 –
San Borja.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado contra Financor, en mérito al
acuerdo conciliatorio celebrado por dichas partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29° del Decreto Legislativo 807 establece que en cualquier estado del
procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario
Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación.

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