Resolución nº 000966-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente326-2006/CPC
Resolución 2º Instancia1490-2006/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0966-2006CPC
EXPEDIENTE Nº 326-2006/CPC
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DENUNCIANTE : CARLOS ROBERTO BRAVO VIGO (EL SEÑOR BRAVO)
DENUNCIADOS : FINANCIERA CMR S.A. (CMR)
COESTI S.A. (COESTI)
INVERSIONS HOUSE CHICKEN E.I.R.L. (ROKY´S)
GRIFOS ESPINOZA S.A. (GRIFOS ESPINOZA)
ESTACION DE SERVICIO VILLA MARIA S.A.C. (ESTACION
DE SERVICIO VILLA MARIA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDO EXTRAPROCESO
CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS CON TARJETA
DE CREDITO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CREDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Roberto Bravo Vigo en
contra de Financiera CMR S.A., Coesti S.A., Inversiones House Chicken E.I.R.L.,
Grifos Espinoza S.A. y Estación de Servicio Villa María S.A.C. por presunta infracción
al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor
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, la Comisión resuelto lo
siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia en contra de CMR. Ha quedado acreditado que
los consumos cuestionados por el denunciante se efectuaron cuando su
tarjeta de crédito se encontraba activa; en consecuencia son de su
responsabilidad.
(ii) dar por finalizado el procedimiento en contra de Coesti por haber llegado las
partes a un acuerdo fuera del procedimiento.
(iii) declarar fundado el procedimiento iniciado en contra de Estación de Servicio
Villa María, Roky´s y Grifos Espinoza. Ha quedado acreditado que dichos
establecimientos no cumplieron con verificar que las firmas de la orden de
pago y la del documento de identidad fueran similares, siendo que incluso el
número de DNI no corresponde.
(iv) sancionar a Estación de Servicio Villa María, Roky´s y Grifos Espinoza con
una multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
2
para cada
una de ellas y ordenarles como medida correctiva que, en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución,
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.
2
Dicha cantidad deberá ser abonada en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI - sito en Calle La Prosa 138, San Borja.

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