Resolución nº 000612-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2824-2008/CPC
Resolución 2º Instancia2111-2010/SC2
Actividad EconómicaTransporte Terrestre
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 612-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2824-2008/CPC
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DENUNCIANTE : VICKY MERCEDES SOSA ANDRADE (LA SEÑORA SOSA)
DENUNCIADA : PAREDES ESTRELLA - CARGO S.A. (PAREDES ESTRELLA
CARGO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA TERRESTRE
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Vicky Mercedes Sosa Andrade en
contra de Paredes Estrella - Cargo S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor,
1
la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada no entregó la encomienda
materia de denuncia a su destinatario;
(ii) ordenar a Paredes Estrella Cargo que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente Resolución, cumpla con
desembolsar a favor de la denunciante la suma de S/. 150,00 por la pérdida de la
encomienda que remitió el 2 de octubre del 2008; y,
(iii) declarar improcedente la solicitud de la denunciante para que la Comisión ordene a
Paredes Estrella Cargo el pago de una indemnización, en la medida que dicha
solicitud constituye una pretensión de naturaleza civil, siendo esta facultad exclusiva
del órgano jurisdiccional.
(iv) ordenar a Paredes Estrella Cargo que cumpla con pagar a la denunciante la suma
de S/. 35,00 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio de su
derecho de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la
instancia administrativa.
SANCIÓN: 0,70 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 4 de marzo del 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
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Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1045, que aprueba la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor. Dicha norma modificatoria
será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 27 de junio de 2008, fecha en la cual entró en vigencia
la misma. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI.

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