Resolución nº 000687-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente374-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL No. 0687-2006-CPC
EXPEDIENTE Nº 374-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : JANINNA PAULINA ANDRADE POLAR (LA
SEÑORITA ANDRADE)
DENUNCIADO : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : CONCLUSION ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR CONCILIACION
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 25 de abril de 2006
1. HECHOS
El 21 de febrero de 2006, la señorita Andrade denunció a Financor por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. En su denuncia, señaló que en el
mes de noviembre de 2005, la denunciada ofreció cambiar la tarjeta que mantenía por
una de denominación “Gold”. Asimismo le informaron que el cambio de tarjeta no
generaría cambios en sus estados de cuenta ni en las cuotas ya pactadas por las
compras realizadas con anterioridad. Sin embargo, la denunciante señaló que el
estado de cuenta recibido al mes siguiente presentaba una refinanciación que no
había sido solicitada.
El 17 de abril de 2006, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual las
partes establecieron lo siguiente:
1. FINANCIERA CORDILLERA S.A. informó que el monto de la deuda que mantiene la
señorita JANINNA PAULINA ANDRADE POLAR asciende a S/. 621.00.
2. FINANCIERA CORDILLERA S.A. asume el pago de las costas en las que incurrió la
denunciante a fin de iniciar el presente procedimiento. Al respecto, ambas partes
acuerdan que los S/. 34.00 correspondientes a la tasa por presentación de la denuncia,
serán descontados de la deuda que mantiene la señorita JANINNA PAULINA ANDRADE
POLAR con FINANCIERA CORDILLERA S.A.. En ese sentido, la deuda total asciende a
S/. 587.00.
3. Las partes acuerdan que la deuda será cancelada en cinco (5) cuotas de S/. 117.4, las
mismas que deberán ser pagadas el 5 de cada mes. Asimismo, debe señalarse que la
primera cuota vence el 5 de mayo de 2006.
4. FINANCIERA CORDILLERA S.A. se compromete a extornar el monto de la mora
correspondiente al mes de febrero de 2006 y el respectivo Impuesto a las Transacciones
Financieras, cargados a dicha mora.
5. FINANCIERA CORDILLERA S.A. se compromete remitir la información referente a la
señorita JANINNA PAULINA ANDRADE POLAR enviada a la Superintendencia de Banca
y Seguros, a fin que procedan las correcciones necesarias en las centrales de riesgo.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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