Resolución nº 000011-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1790-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 1790-2010/ CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0011-2011/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CRISTHIAN ALEJANDRO NOLE REZ (EL SEÑOR
NOLE)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
HIPERMERCADOS METRO S.A. (METRO)
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
(SUPERMERCADOS PERUANOS)
JESÚS EUCLIDES CERVANTES SÁNCHEZ (EL SEÑOR
CERVANTES)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Cristian Alejandro Nole
Pérez en contra de Banco Internacional del Perú S.A.A., Hipermercados Metro
S.A., Supermercados Peruanos S.A. y el señor Jesús Euclides Cervantes
Sánchez por presunta infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema de Protección al Consumidor, la Comisión ha resuelto:
(i) Dar por concluido el procedimiento iniciado por el señor Nole contra el
Banco, en mérito al desistimiento de la pretensión presentado por el
denunciante.
(ii) Dar por concluido el procedimiento iniciado por el señor Nole contra
Supermercados Peruanos, en mérito al desistimiento del
procedimiento presentado por el denunciante.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Nole en contra de
Metro y el señor Cervantes por infracción al artículo 8° de la Ley. Ha
quedado acreditado que los denunciados no cumplieron con su
obligación de verificación contenida en el Reglamento de Tarjetas de
Crédito, respecto a los consumos no reconocidos que se realizaron en
sus establecimientos comerciales.
(iv) Ordenar, como medida correctiva, que Metro y el señor Cervantes
cumplan con devolver al denunciante el importe de los consumos
realizados en sus establecimientos comerciales, por las sumas de
S/. 5 754,80 y S/. 5 100,00 respectivamente, más los intereses
compensatorios, moratorios y comisiones que se hayan cargado por el
monto previamente señalado en la tarjeta de crédito del denunciante.
(v) Ordenar a Metro y al señor Cervantes que cumplan con el pago de las
costas y los costos incurridos por el señor Nole durante el
procedimiento.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 1790-2010/ CPC
2
SANCIÓN: Metro: 1,60 Unidades Impositivas Tributarias
Sr. Cervantes: 1,41 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 10 de enero del 2010
I. ANTECEDENTES
1. Los días 16 de junio y 7 de julio de 2010, el señor Nole denunció al Banco,
Metro, Supermercados Peruanos y al señor Cervantes por presunta infracción
al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
debido a que se habrían realizado consumos indebidos con su tarjeta de crédito.
En su denuncia, el señor Nole manifestó lo siguiente:
(i) El 26 de marzo de 2010, se realizaron consumos no reconocidos con su
tarjeta de crédito Mastercard Platinum Nº 5491610307609009, los cuales
se detallan a continuación:
- Un consumo en el establecimiento del señor Cervantes (Perfect Body
Gym) por la suma de S/. 5 100,00.
- Dos consumos en el establecimiento de Supermercados Peruanos
(Plaza Vea) por las sumas de S/. 1 299,20 y S/. 1 000,00.
- Tres consumos en dos establecimientos de Metro por las sumas de
S/. 2 555,80, S/. 1 000,00 y S/. 2 1900,00.
(ii) Constató que la firma consignada en los vouchers de consumo es distinta
a la suya y que el número de documento de identidad consignado no le
pertenece.
(iii) No pudo efectuar el bloqueo inmediato de su tarjeta de crédito debido a
que en el momento del robo de sus pertenencias fue drogado y dejado
inconsciente en el distrito de Cercado de Lima, siendo auxiliado por el
personal de la Policía Nacional del Perú y posteriormente trasladado al
Hospital Nacional Arzobispo Loayza, donde permaneció internado entre
las 7:34 a 13:00 horas. A las 13:09 realizó el bloqueo respectivo.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 18 de agosto de 2010 se admitió a trámite
la denuncia, considerando como hechos infractores los siguientes:
(i) Banco Internacional del Perú S.A.A. habría autorizado indebidamente la
realización de seis consumos con cargo a la tarjeta de crédito Mastercard
Platinuim Nº 5491610307609009 de titularidad del señor Cristhian Alejandro
Nole Pérez en los establecimientos de Hipermercados Metro S.A.,
Supermercados Peruanos S.A. y el señor Jesús Euclides Cervantes Sánchez;
lo que constituye una presunta infracción al artículo 8º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor.
(ii) Hipermercados Metro S.A. habría permitido la realización de tres
consumos no reconocidos por los montos de S/. 1 000,00, S/. 2 555,80 y S/. 2
199,00 con cargo a la tarjeta de crédito de titularidad del señor Cristhian

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