Resolución nº 000018-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1062-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 1062-2010/ CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0018-2011/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ABRAHAM GUSTAVO CHOQUE RODRÍGUEZ (EL
SEÑOR CHOQUE)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (EL
BANCO)
CENTRO CERÁMICO LAS FLORES S.A.C. (CENTRO
CERÁMICO)
FERNANDO JAVIER YEPEZ RIMACHE (EL SEÑOR
YEPEZ)
FULL CARS S.A.C. (FULL CARS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Abraham Gustavo Choque
Rodríguez en contra de Banco Internacional del Perú S.A.A., Centro Cerámico
Las Flores S.A.C., el señor Fernando Javier Yepez Rimache y Full Cars S.A.C.
por presunta infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Choque en
contra del Banco y el señor Yepez, luego que las partes llegaran a un
acuerdo que puso fin a la controversia.
(ii) Aceptar el desistimiento presentado por el señor Choque respecto a la
denuncia presentada en contra de Centro Cerámico.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Choque en contra
de Full Cars por infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que
el establecimiento comercial no cumplió con su obligación de verificación
contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
(iv) Ordenar como medida correctiva que Full Cars, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, cumpla con devolver al señor Abraham Gustavo
Choque Rodríguez el importe del consumo realizado en su establecimiento
1 Decret o Supremo Nº 006- 2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, norma aplicable a los supuestos de infracción config urados a partir del 31 d e enero de 2009.
Dicho dispositivo legal recog e lo establecido en el Texto Único Ord enado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley d e
Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo tod as las modificaci ones y
sustituciones legislat ivas qu e hayan operado sobre dicha norma, entre las que se encuentr an las
modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de jun io de 2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 1062-2010/ CPC
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comercial, ascendente a S/. 1 038,00 sin considerar los intereses
compensatorios, moratorios y comisiones que se hayan cargado por el
monto previamente señalado, en la medida que dichos importes ya fueron
materia de un acuerdo conciliatorio con el Banco Internacional del Perú
S.A.A.
SANCIÓN: Full Cars S.A.C.: AMONESTACIÓN
Lima, 10 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos de fecha 05 de abril y 20 de mayo de 2010, el señor Choque
denunció al Banco, a Centro Cerámico, al señor Yépez y a Full Cars por presunta
infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor2, toda vez que el 27 de marzo de 2010 se habrían realizado tres
consumos que no reconoce con cargo a su tarjeta de crédito Nº 4913 3703 6410
7032, emitida por Interbank, en los establecimientos de los tres últimos
denunciados antes citados, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha del
Consumo
Establecimiento “Nombre
Comercial”
Monto S/.
27/03/2010
DISTRIBUIDORA KEMYS
1 038,00
27/03/2010 DISTRIBUIDORA MARY 1 040,00
27/03/2010
FLORES
428,50
2. Al respecto, manifestó que los establecimientos denunciados no cumplieron con
las medidas de seguridad y verificación al momento que se efectuaron los
consumos cuestionados.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 22 de junio de 2010, la Comisión admitió a
trámite la denuncia, estableciendo las imputaciones siguientes:
(i) Banco Internacional del Perú S.A.A no habría cumplido con adoptar las
medidas de seguridad adecuadas respecto a la Tarjeta de Crédito Nº 4913
3703 6410 7032 de titularidad del señor Abraham Gustavo Choque
Rodríguez, en tanto se habrían efectuado tres consumos que el
denunciante no reconoce con cargo a dicha tarjeta; lo que constituye una
presunta infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema de Protección al Consumidor3.
2 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sist ema de P rotección al Consumidor h a sido apr obado por Decreto
Supremo 006-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal r ecoge las modificaciones,
adiciones y sustituciones normativas que han oper ado sobre el Decreto Legislativo 716 - Ley d e Protección al
Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disposicion es del Decreto Legislativo 10 45
- Ley Complementaria del Sist ema de Protección al Consumidor (publicado el 26 d e junio de 2008).
3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA D E PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Artículo 8º.- Los proveedores son responsables, ademá s, p or la idoneidad y calidad de los productos y
servicios; por la autenticid ad de las marcas y l eyendas qu e exhiben los productos; por la veraci dad de la

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