Resolución nº 000157-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1607-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1538-2008/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 157-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1607-2007/CPC
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DENUNCIANTE : BEATRIZ LEONIDAS CABRACANCHA SALAZAR (LA
SEÑORA CABRACANCHA)
DENUNCIADOS : CORPORACIÓN ANDINA DE DISTRIBUCIÓN S.A.
(CARSA)
SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de protección al
consumidor iniciado por la señora Beatriz Leonidas Cabracancha Salazar en contra
de Corporación Andina de Distribución S.A. y Scotiabank Perú S.A.A. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo
siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Cabracancha en
contra del Banco por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciante
aceptó un crédito a ser pagado en 30 cuotas mensuales.
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Cabracancha en
contra de Carsa por presunta infracción a los artículos 5º inciso b) y 15º de
la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que Carsa
cumplió con informar que quien otorgaba el crédito era el Banco y no su
representada.
(iii) Declarar infundado el pedido de medidas correctivas, así como de pago de
costos y costas a favor de la denunciante.
Lima, 23 de enero de 2008
1. HECHOS
Con fecha 8 de agosto de 2007, la señora Cabracancha presentó denuncia en contra de
Carsa y del Banco por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia señaló que adquirió a crédito una refrigeradora marca Coldex RN 29 en
el establecimiento de Carsa, siendo que cuando se acercó a cancelar la última cuota del
electrodoméstico, se dio con la sorpresa que no era la última, sino que debía pagar 15
cuotas más, lo cual le irrogaba una afectación, en tanto la refrigeradora tuvo un precio al
contado de S/. 990, siendo que a crédito en 15 cuotas el valor sería de S/. 1408; no
obstante, hasta la fecha venía cancelando S/. 1629.
Aseguró, que se acercó a otra sucursal de Carsa, verificando que una refrigeradora de
las mismas características tiene un costo actual de S/. 1 099, mientras que a crédito
1
Debe precisarse que el texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus
modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-
2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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