Resolución nº 001946-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3331-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVenta de Materiales de Contruccion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº3331-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 1946-2010/CPC
DENUNCIANTE : REYMUNDO AYVAR CCOICCA (EL SEÑOR AYVAR)
DENUNCIADA: OLGA LIDIA QUISPE ALVARADO (LA SEÑORA
QUISPE)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE
FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Reymundo Ayvar Ccoicca en
contra de la señora Olga Lidia Quispe Alvarado por presunta infracción al
artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor1, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia contra la señora Quispe por infracción a la
Ley, en el extremo referido a la entrega de ladrillos distintos a la marca
acordada, conforme a la Nota de Pedido Nº 00016. Ha quedado acreditado
que la denunciante no entregó dos (2) millares y medio de ladrillos de la
marca King Kong.
(ii) Declarar infundada la denuncia contra la señora Quispe por presunta
infracción a la Ley, en el extremo referido a la entrega de un (1) millar de
ladrillos de mala calidad. Ello, en la medida que no ha quedado acreditado
que los referidos ladrillos entregados por la denunciante hayan sido de
mala calidad.
(iii) Ordenar como medida correctiva, que la señora Quispe cumpla con
entregar al denunciante dos (2) millares y medio de ladrillos de la marca
King Kong conforme a la Nota de Pedido Nº 00016. Asimismo, al momento
de la entrega, el denunciante deberá devolver a la señora Quispe los dos
(2) millares y medio de ladrillos indebidamente entregados.
(iv) Ordenar a la señora Quispe que cumpla con pagar al denunciante la suma
de S/. 35,50 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio
1 El Texto Ú nico Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto
Supremo 006-2009-PCM (p ublicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal r ecoge las modificaciones,
adiciones y sus tituciones nor mativas que han operado sobre el Decret o Legislativo 716 - Ley d e Protección al
Consumidor ( publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones del Decr eto Legislativo 1045 -
Ley Complementaria del Sistema d e Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de 200 8).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 3331-2009/CPC
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de su derecho de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez
concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: UNA (1) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
Lima, 20 de agosto de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 1 de diciembre de 2009, el señor Ayvar denunció a la señora Quispe por presunta
infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, en la medida que no habría cumplido con la entrega de ladrillos conforme a
lo pactado.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En su denuncia, el señor Ayvar señaló lo siguiente:
(i) El 7 de noviembre de 2009 compró en la Ferretería Constructora VIDAK, de
propiedad de la señora Quispe, tres (3) millares y medio de ladrillos de la marca
King Kong. Dicha compra se efectuó bajo la condición que el material de
construcción sea llevado a su domicilio.
(ii) Aprovechándose de su ausencia, la denunciada dejó los tres (3) millares y medio
de ladrillos de una marca distinta a la acordada, entre los cuales dos (2) millares
serían de buena calidad y el otro millar de ladrillos sería de mala calidad, toda vez
que estarían mal cocidos pues se romperían con facilidad.
(iii) Con el objeto de constatar la calidad de los ladrillos vendidos, solicitó la opinión del
señor Saturnino Jara Peña, de profesión albañil, quien manifestó que el referido
millar de ladrillos no ofrecía garantía alguna para resistir el efecto de la
construcción.
(iv) Como consecuencia de ello, se apersonó a la mencionada ferretería a fin de
realizar su reclamo por el material de construcción que le fue dejado en su
domicilio; no obstante, la señora Quispe se negó a efectuarle el cambio.
(v) Finalmente, interpuso una denuncia policial por delito de estafa; y, adicionalmente,
el señor Eyle Rojas Aguilar, Sub Oficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú
(en adelante, SO3), con C.I.P. Nº 31504856, efectuó un parte policial recogiendo
sus observaciones.
Por lo expuesto, el denunciante solicitó a la Comisión lo siguiente:
(i) Se aplique a la señora Quispe la multa correspondiente.

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