Resolución nº 000493-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2694-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaEducacion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº2694-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 493-2010/CPC
DENUNCIANTE : GUNTHER GÓMEZ RODRÍGUEZ (EL SEÑOR GÓMEZ)
DENUNCIADO : TELESUP E.I.R.L. (TELESUP)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Gunther Gómez Rodríguez en contra de Telesup
E.I.R.L., por presunta infracción a l a Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto
declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección
al Consumidor, la acción del señor Gómez ha pr escrito, dado que han t ranscurrido más de dos años
desde la presunta comisión de la infracción materia de denuncia.
Lima, 24 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
El 2 de octubre de 2009, el señor Gómez denunció a Telesup por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que en abril de 2006 sustentó su tesis a fin de obtener el Título Profesional en la carrera
de Computación e Informática, por lo que solicitó se le otorgue el certificado que lo acredite como profesional.
Sin embargo, el denunciado se habría negado a hacer entrega de dicha documentación.
El 1 de diciembre de 2009, a través de la Resolución de Secretaría Técnica Nº 1, se r equirió al denunciant e
que cumpla con informar lo siguiente: (i) la fecha exacta en que, cumplidos todos los requisitos, solicitó su
título profesional; y, (ii) cuál es el plazo máximo establecido para la entrega del título profesional.
En respuesta, el 14 de diciembre de 2009, el señor Gómez señaló que la fecha exacta en que solicitó su título
fue el 21 de setiembre de 2006. Asimismo, indicó que el plazo máximo establecido para la entrega es de tres
meses.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de analizar el expediente y conforme a l os antecedentes expuestos, la Comisión considera que
corresponde determinar si se ha producido la prescripción de la acción en la denuncia presentada por el señor
Gómez.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Tex to Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protecc ión al Consumidor, norma aplic able a los supuestos
de infracción configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo establecido e n el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las modificaciones y sustituciones
legislativas que hayan operado sobre dicha nor ma, entre las que se encuentran las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo Nº
1045 (publicado el 27 de junio de 2008) .

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