Resolución nº 000474-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2241-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2241-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0474-2010/CPC
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO PEREIRA LUZA (EL SEÑOR PEREIRA)
DENUNCIADA : CLÍNICA SAN GABRIEL S.A.C. (LA CLÍNICA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR
RESERVA DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Alberto Pereira Luza en contra de
Clínica San Gabriel S.A.C. por presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema de Protección al Consumidor 1, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar la reserva de l a información contenida en las boletas de venta números 037-
0016472 al 037-0016486 y del 037-0016542 al 037-0016593, presentadas por la Clínica el 15 de
febrero de 2010, toda vez que la Ley General de Salud establece su reserva, al contener datos
relacionados con el acto médico y la historia clínica de terceros.
(ii) Declarar infundada la solicitud de sanción al señor Pereira por denuncia maliciosa, toda
vez que no obra en el expediente medios probatorios que acrediten ello.
(iii) Declarar infundada la denuncia p or presunta infracción al artículo 8º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. La Clínica no ha negado la
atención médica al señor Pereira, pese a haber solicitado una consulta en dos
oportunidades y de ntro del hora rio establecido, toda vez que ha quedado acreditado que
la falta de atención se debió a una causa objetiva.
(iv) Declarar improcedente la denuncia por presunta infracción a la primera disposición del
Anexo del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. El
denunciante carece de i nterés para obrar, respecto a la presunta falta de at ención de dos
cartas, toda vez que la denuncia fue presentada antes que venciera el plazo legal que
tenía la denunciada para atender los reclamos.
(v) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas.
Lima, 24 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, n orma aplicable a los
supuestos de infrac ción configurados a pa rtir del 31 de enero de 2009 . Dicho dispositivo legal recoge lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 71 6, Ley de Protección al Consumidor (publica do el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las
modificaciones y sustituciones legislativas que hayan operado sobre dicha norma, entre las que se encuentran las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).

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