Resolución nº 000453-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1493-2008/CPC
Resolución 2º Instancia1400-2011/SC2
Actividad EconómicaOtros Servicios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1493-2008/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0453-2010/CPC
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA FELIPE SANTIAGO SÁNCHEZ RUBIO (LA
SUCESIÓN)
DENUNCIADOS : CLÍNICA SAN MARCOS S.A. (LA CLÍNICA)
LUIS ANTONIO CAMPANA OLAZÁBAL (EL SEÑOR CAMPANA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Sucesión Intestada Felipe Santiago Sánchez Rubio
en contra de la Clínica San Marcos S.A. y el señor Luis Antonio Campana Olazábal por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor1, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la Sucesión en c ontra de la Clínica y el
señor Campana por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en
el extremo re ferido al consentimiento prestado por el señor Sánchez para la
extracción de su vesícula. Ha quedado acreditado que el paciente no prestó un
consentimiento informado para la extracción de su vesícula durante la cirugía
laparoscópica practicada.
(ii) Declarar f undada la denuncia presentada por la Sucesión en contra de la Clínica por
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido
a la pérdida de la v esícula del señor Sánchez. Ha quedado acreditado que el médico
entregó el referido ó rgano a una enfermera de la Clínica, quien extravió el espécimen
quirúrgico que iba a ser materia de análisis.
(iii) Declarar infundada la denuncia presentada por la Sucesión en contra del señor
Campana por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor,
en el extremo referido a la pérdida de la vesícula del señor Sánchez. Ello, en la medida
que, culminada la operación, el s eñor Campana cumplió con entregar la vesícula del
paciente al personal de la Clínica para los análisis respectivos.
(iv) Declarar infundada la denuncia presentada por la Sucesión en contra de la Clínica y el
señor Campana por presunta infracción al artículo 8 º de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo referido a la idoneidad de la cirugía laparoscópica
practicada al señor Sánchez. Ha quedado acreditado que el paciente recibió un a
atención adecuada, por lo que no se puede concluir que la intervención quirúrgica le
produjo problemas de salud y su posterior fallecimiento.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema d e Protección al Consumi dor, norma aplicable a los
supuestos de infrac ción configurados a pa rtir del 31 de enero de 200 9. Dicho dispositivo legal recoge lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 71 6, Ley de Protección al Consumidor (publ icado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las
modificaciones y sustituciones legislativas que hayan operado sobre dicha norma, entre las que se encuentran las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1493-2008/CPC
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(v) Declarar f undada la denuncia presentada por la Sucesión en contra de la Clínica por
infracción a los artículos 5º inciso b), 8º y 15º d e la Ley de Protección al Consumidor,
en el extremo referido a la entrega de la historia clínica del señor Sánchez. Ha
quedado acreditado que la denunciante solicitó copia de la h istoria clínica, sin que su
pedido sea atendido por la Clínica.
(vi) Declarar fundada la denuncia presentada por la Sucesión en contra de la Clínica y el
señor Campana por infracción al artículo 6º de la Ley de Protección al Consumidor, en
el extremo referido a la entrega de comprobante de pago. Ha quedado acreditado que
el paciente pagó la suma de S/. 2 800,00 por el se rvicio prestado y que la Clínica
emitió una boleta de venta por el monto de S/. 460,00.
(vii) Ordenar como medida cor rectiva de oficio, que la Clínica implemente procedimientos
adecuados para l a custodia de los órganos de sus pacientes de ntro de sus
instalaciones que eviten la pérdida de los mismos.
(viii) Ordenar a los d enunciados q ue cumplan con el pago de las costas y costos
incurridos por la Sucesión durante el procedimiento.
(ix) Remitir copia de lo actuado en el procedimiento al Colegio Médico del Perú, el
Ministerio Público y la Sunat.
SANCIÓN: LA CLÍNICA : CINCUENTA (50) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
EL SEÑOR CAMPANA : DOCE (12) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 24 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 13 de junio de 2008, la Sucesión denunció a la Clínica y al señor Campana por presuntas infracciones
a la Ley de Protección al Consumidor, debido a que no brindaron un servicio médico idóneo al señor
Felipe Santiago Sánchez Rubio ( en adelante, el señor Sánchez), le extrajeron su vesí cula sin su
consentimiento, l a extraviaron y no se le entregó un comprobante de pago por lo s servicios prestados.
Asimismo, la Clínica se habría negado a entregarles la historia clínica del señor Sánchez.
1.2 Fundamentos de la denuncia
La Sucesión manifestó que el 25 de enero de 2007, el señor Campana intervino quirúrgicamente al señor
Sánchez, debido a que presentó un cuadro de colecistitis crónica calculosa. En la referida operación, e l
médico empleó la técnica de cirugía laparoscópica, siendo que horas antes del ini cio de ésta, informó a la
señora María del Pilar Sánchez Cabrera (en adelante, la señora Sánchez), hija del causante d e la
sucesión, que la única solución era o perar al paciente mediante cirugía laparoscópica, operación sencilla
en la que extraería los cálculos de la vesícula.
Sin embargo, luego de la operación, el médico le informó a las hijas del paciente que debió extraer la
vesícula porque los cálculos eran de gran ta maño y practicar estudios patológicos sobre ésta, pues podía
tener cáncer. Al consultarle sobre los resultados de los análisis, el señor Campana les informó que la
vesícula había desaparecido, lo que demostraría una falta de cuidado.

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