Resolución nº 000490-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3178-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTransporte Terrestre
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 3178-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 490-2010/CPC
DENUNCIANTE : PEDRO DANTE MACHUCA CHÁVEZ (EL SEÑOR MACHUCA)
DENUNCIADA : CORPORACIÓN SÚPER LATINO S.A. (SÚPER LATINO)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Pedro Dante Machuca Chávez en contra de
Corporación Súper Latino S .A. por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto declarar lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por i nfracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, toda vez que se ha verificado que
la denunciada resulta responsable por el daño sufrido a los tres sacos de arroz
trasportados como equipaje del denunciante.
(ii) Ordenar a Súper Latino que, en calidad de medida correctiva, cumpla con pagar al
denunciante, el valor d e los tres sacos de arroz dañados y del servicio de transporte
que pagó por los mismos, previa presentación del señor Machuca de los
comprobantes de pago que acrediten el valor de los mencionados productos.
(iii) Declarar improcedente la solicitud del señor Mac huca para que la Comisión ordene a
Súper Latino el pago de una indemnización, en l a medida que dicha solicitud
constituye una pretensión de naturaleza civil, siendo di cha facultad exclusiva del
órgano jurisdiccional.
(iv) Ordenar a Súper Latino que cumpla con pagar al denunciante la suma de S/. 35,50 por
concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de solicitar la
liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 24 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 17 de noviembre de 2009, el señor Machuca denunció a Súper Latino por presuntas infracciones al
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, debido a que dicha empresa
no le brindó un servicio idóneo en tanto los tres sacos de arroz trasportados como equipaje personal
habían sufrido daños.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consum idor, norma aplicable a los
supuestos de infracc ión configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Decr eto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000 ), incluyendo todas
las modificaciones y sustituciones legislativas que hay an operado sobre dicha norma , entre las que se encuentra n las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).

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