Resolución nº 000051-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3015-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 3015-2010/CPC
M-CPC-03/1C
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0051-2011/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ADRIÁN BRISTOL ARNAO (EL SEÑOR BRISTOL)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.–
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 19 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de octubre de 2010, el señor Bristol denunció al Banco por presunta infracción
al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1.
Señaló que el Banco: i) no habría considerado algunos de los pagos efectuados
oportunamente; ii) estaría estableciendo cronogramas de pago que no se ajustan a
la realidad, según los pagos efectuados; y, ii) estaría aplicando intereses indebidos
a su deuda.
2. Mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2010, el señor Bristol se desistió
de las pretensiones que originaron el presente procedimiento en contra del
Banco.
ANÁLISIS
3. El artículo 189º de la Ley Nº 274442, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro
procedimiento por el mismo objeto y causa.
1 El Texto Único Orden ado de la Ley del Sistema d e Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto
Supremo 006-2009-PCM (pub licado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las m odificaciones,
adiciones y sustituciones normativ as que han operado sobre el Decreto L egislativo 716, L ey de Protección al
Consumidor (publicado el 09 d e noviembr e de 1991), incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativo
1045, Ley Complementaria del Sist ema de Protección al Consumidor (publicado el 2 6 de junio de 2008).
2 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIVO GENER AL
Artículo 189°.- Desistimient o del procedimiento o de la pretensión.
1. El d esistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que
posteriormente vuelva a plant earse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren form ulado.
4. El desistimiento podrá hacers e por cualquier medio que permita su const ancia y señalando su c ontenido y
alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del
procedimiento. Si no se precisa, s e considera que se trata de un desistimiento del proc edimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualqu ier momento antes d e que se notifique la resolución final en la
instancia.
6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que,
habiéndose apersonado en el mismo tercer os interesados, instasen éstos s u continuación en el plazo de
diez días desde que fueron notif icados del desistimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR