Resolución nº 000058-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1418-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 1418-2010/CPC
M-CPC-03/1C
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0058-2011/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MÓNICA PILAR RAMÍREZ D'AMATO (LA SEÑORA
RAMÍREZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
Lima, 19 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2010, la señora Ramírez denunció al Banco por presunta
infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor1, por lo siguiente: (i) habría permitido indebidamente la realización de
operaciones vía internet con su tarjeta de crédito Visa Platinum
Nº 4222 2400 0052 4195; (ii) no habría cumplido con adoptar las medidas de
seguridad necesarias a efectos de evitar la realización de operaciones fraudulentas
a través de su tarjeta de crédito; y, (iii) se habría negado a entregarle un documento
donde se reflejen los movimientos registrados en su tarjeta de crédito durante los
últimos dos años anteriores a las transacciones no reconocidas.
2. El 28 de diciembre de 2010, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio,
mediante el cual el Banco se comprometió a lo siguiente: (i) extornar toda la deuda
registrada en la tarjeta de crédito Visa Platinum Nº 4222 2400 0052 4195,
consistente en capital, intereses, comisiones y demás conceptos generados por los
consumos materia de denuncia; (ii) rectificar el reporte de la señora Ramírez ante la
Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS,
correspondiente al período de enero de 2010 a enero de 2011; (iii) entregar a la
señora Ramírez una constancia de no adeudo; y, (iv) entregarle una carta a través
de la cual se le informa sobre las gestiones realizadas por el Banco ante la Central
de Riesgos de la SBS.
ANÁLISIS
3. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias,
mediante el cual —con la intervención de un tercero neutral—, las partes
resuelven el conflicto suscitado y arriban a un acuerdo satisfactorio.
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por
Decreto Supremo 006-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal
recoge las modificaciones, adiciones y sustituciones normativas que han operado sobre el Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991),
incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativo 1045, Ley Complementaria del S istema de
Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de 2008).

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