Resolución nº 002450-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2898-2008/CPC
Resolución 2º Instancia179-2010/SC2
Actividad EconómicaOtros Servicios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 933-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2898-2008/CPC
1/5
DENUNCIANTE : AMILCAR ROLANDO CALLE VARGAS (EL SEÑOR CALLE)
DENUNCIADO : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SCI)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Amilcar Rolando Calle Vargas en contra de
Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor1, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia en contra de SCI. De
acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, la acción del señor
Calle ha prescrito, dado que han transcurrido más de dos años desde que tomó conocimiento de
la deuda contraída.
Lima, 8 de abril de 2008
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 12 de noviembre de 2008, el señor Calle presentó denuncia en contra de SCI por presunta infracción al
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que dicha empresa le estaría solicitando el pago
de una deuda que no habría contraído.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En su denuncia, el señor Calle manifestó lo siguiente:
(i) En el año 1998 suscribió una solicitud de crédito con Orión Corporación de Crédito Banco (en
adelante, el Banco), sin embargo, no recibió comunicación alguna dando por aprobado su crédito.
Mediante Carta Notarial de fecha 19 de setiembre de 2008, informó a la empresa denunciada que no
mantenía crédito alguno pendiente de pago con la mencionada entidad financiera.
(ii) En atención a dicha comunicación, el 17 de octubre de 2008, SCI le envió una carta mediante la cual
le solicitó el pago de deuda ascendente a US$ 603.55 en atención a un crédito otorgado por el
Banco.
(iii) El 5 de noviembre de 2008, SCI respondió a la Carta Notarial enviada por el señor Calle; sin
embargo, el denunciante señaló que dicha carta emitida por SCI no sustenta la deuda que
supuestamente habría contraído.
Para acreditar sus afirmaciones, el señor Calle presentó copia de los siguientes documentos:
(i) Copia de carta de fecha 17 de octubre de 2008 emitida por SCI;
(ii) Copia de solicitud de crédito personal;
(iii) Copia de carta notarial de fecha 19 de setiembre de 2008;
(iv) Copia de constancia de no adeudo de fecha 06 de octubre de 2008 emitida por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Ica;
1 Te xto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al C onsumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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