Resolución nº 002423-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2206-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 2206-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 2423-2010/CPC
DENUNCIANTE : RUTH IRENE LÉVANO ACOSTA (LA SEÑORA LÉVANO)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (TELEFÓNICA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Ruth Irene Lévano Acosta en
contra de Telefónica Móviles S.A. por presunta infracción al Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor
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, la Comisión ha resuelto lo
siguiente:
(i) Declarar improcedente la solicitud de ampliación de denuncia presentada
por la señora Lévano el 12 de octubre de 2009. Ha quedado acreditado que
dicha solicitud fue presentada después de ser notificada la denuncia a
Telefónica.
(ii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
en el extremo referido a la negativa de hacer efectiva la cobertura de la
garantía del celular de la señora Lévano. Ha quedado acreditado que el
equipo celular de la denunciante se encontraba con la tarjeta lógica
sulfatada, lo cual invalida la garantía.
(iii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
en el extremo referido al trato inadecuado a la señora Lévano. No ha
quedado acreditado el maltrato alegado por la denunciante.
(iv) Declarar improcedente la denuncia por presunta infracción a la Primera
Disposición del Anexo del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor. Es el Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) la entidad competente para
conocer los reclamos presentados.
(v) Declarar improcedente la solicitud de la señora Lévano para que la Comisión
ordene a Telefónica el pago de una indemnización en aplicación de la Ley Nº
27917.
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Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
norma aplicable a los supuestos de infracción configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal
recoge lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor
(publicado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las modificaciones y sustituciones legislativas que hayan
operado sobre dicha norma, entre las que se encuentran las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo
Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 2206-2009/CPC
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(vi) Declarar infundada la medida correctiva solicitada y denegar el pago de
costas y costos del procedimiento.
Lima, 13 de octubre de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de la denuncia
El 17 de agosto de 2009, la señora Lévano denunció a Telefónica por presuntas
infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, toda vez que se habría negado a hacer efectiva la cobertura de la garantía
respecto del celular que adquirió, pese a que éste presentaba fallas. Asimismo, personal
de la denunciada le habría brindado un trato inadecuado y no habría cumplido con atender
sus reclamos presentados.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En el mes de noviembre de 2008, la señora Lévano adquirió de Telefónica un equipo celular
LG Secret, modelo KF 755d, con IMEI N° 011516-00-302950-3.
El 14 de julio de 2009, el equipo celular se dañó, teniendo que recurrir a la agencia de
atención al cliente ubicada en el distrito del Cercado de Lima, a fin de solicitar su reparación;
siendo que en dicha oportunidad personal de la denunciada le indicó que el equipo se
encontraba sulfatado debido al ingreso de líquido, razón por lo cual dicha reparación no
tenía garantía. Debido a ello, se dirigió a la agencia ubicada en el distrito de San Isidro,
donde obtuvo la misma información, indicándosele además que el equipo se encontraba
irreparable no siendo posible el cambio de piezas.
En tal sentido, precisó que la denunciada no le habría brindado una solución a su problema
y hasta la fecha conserva un equipo celular inservible.
Adicionalmente, agregó haber recibido llamadas telefónicas por parte de los representantes
o asesores de la denunciada con información contradictoria. De igual modo, indicó que
presentó una serie de reclamos; sin embargo, no ha obtenido respuesta respecto de ellos.
Como medios probatorios, la señora Lévano presentó copia de los siguientes documentos:
- Escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Osiptel de fecha 12 de
agosto de 2009;
- formulario de Queja del Reclamo N° MBO 8954982 2009 y MBO 8 955282 de
fecha 10 de agosto de 2009;
- formulario y carta de Queja de fecha 27 de julio de 2009, de los reclamos N°
MBO 8954982 2009 y MBO 8 955282 de fecha 27 de julio de 2009;
- constancia de Reporte MBR 8942540 de fecha 22 de julio de 2009;
- formulario de reclamo dirigida a la empresa ANOVO de fecha 22 de julio de
2009;
- carta de fecha 21de julio de 2009;
- orden del servicio técnico de Telefónica N° 86257, de fecha 10 de julio de
2009;

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