Resolución nº 000091-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2015-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 091-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2015-2007/CPC
M-CPC-05/1C
- 1 -
DENUNCIANTE : KACHINA FILMS S.A.C. (KACHINA FILMS)
DENUNCIADO : MC AUTOS DEL PERÚ S.A. (MC
AUTOS)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 17 de enero de 2008
1. HECHOS
El 3 de octubre de 2007, Kachina Films denunció a MC Autos por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que mediante un contrato de arrendamiento
financiero adquirió una camioneta de la marca Mitsubishi, modelo Nativa 4WD 3.0 GLS
A/T, del año 2007. Agregó que el citado bien habría presentado desperfectos de fábrica
(ruidos en el motor) poco tiempo después de su adquisición. Asimismo, indicó que la
empresa denunciada se habría negado injustificadamente a efectuar el cambio del vehículo,
en aplicación de la garantía otorgada. Finalmente precisó que MC Autos no le habría
brindado información respecto del origen del problema detectado en el motor del vehículo
cuestionado.
Posteriormente, el 8 de enero de 2008 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio
mediante el cual la empresa denunciada se comprometió a efectuar la devolución del monto
cancelado por el Banco Continental para la adquisición del bien materia de la denuncia.
Para ello se comprometió a comunicarse, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles,
con la mencionada institución financiera con la finalidad de iniciar las coordinaciones
pertinentes para la referida devolución.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por la empresa denunciante, en
mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier estado del
procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico
podrá citar a las partes a audiencia de conciliación.
Si bien los acuerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de interés privado surgido entre
las partes, el objetivo de la Ley de Protección al Consumidor está además fundado en la
tutela del interés colectivo de los consumidores. Ello legitima a la Comisión para
pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, a pesar de
mediar un acuerdo entre las partes, cuando se pueda estar afectando intereses de
terceros consumidores.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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