Resolución nº 000126-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1520-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1577-2008/SDC
Actividad EconómicaOtros Productos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 126-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1520-2007/CPC
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DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
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(ADEC)
DENUNCIADO : ARCOR DE PERÚ S.A. (ARCOR)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Defensoría del Consumidor -
ADEC en contra de Arcor de Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
2
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por ADEC en contra de
Arcor por infracción a los artículos 5º inciso b), 7º y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que la empresa
denunciada no cumplió con consignar las condiciones especiales
de conservación del producto denominado “Maná Rellenas de
sabor Frutilla”.
(ii) Ordenar a Arcor como medida correctiva de oficio que cumpla con
rotular el producto denominado “Maná Rellenas de sabor Frutilla”
consignando las condiciones especiales de conservación.
(iii) Ordenar a Arcor que cumpla con el pago de la suma ascendente a
S/. 34.50 por concepto de costas del procedimiento; sin perjuicio
del derecho de ADEC de solicitar la liquidación de las costas y
costos.
(iv) Entregar a ADEC el 50% de la multa impuesta en virtud al convenio
suscrito con INDECOPI.
SANCIÓN: 2 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 17 de enero de 2008
1. HECHOS
Mediante Memorándum Nº 0199-2007/INDECOPI-PIU, la Comisión del Indecopi
1
Al respecto, es preciso indicar que mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 2007, ADEC informó a la
Comisión la variación de su razón social de Asociación en Defensa del Consumidor a Defensoría del Consumi dor,
siendo que la personería jurídica se mantiene inalterable.
2
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 126-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1520-2007/CPC
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Piura remitió a la Secretaría Técnica la denuncia presentada por la Defensoría del
Consumidor – ADEC en contra de Arcor.
En su escrito de fecha 19 de julio de 2007, ADEC denunció a Arcor por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor, señalando que la empresa
denunciada comercializaría el producto denominado “Maná Rellenas sabor
Frutilla”, cuyo rótulo no cumpliría con las normas vigentes sobre la materia. Ello,
debido a que no consignaría las condiciones de conservación, siendo que la
ausencia de dicha información no permitiría un consumo adecuado del producto y
la protección del mismo de ambientes no ideales.
Por los motivos expuestos, ADEC solicitó a la Comisión que ordene a Arcor que
cumpla con rotular sus productos consignando la frase “consérvese en un lugar
fresco y seco protegido del sol y olores penetrantes (20ºC – 65% HR)”; así como el
pago de los costas y costos del procedimiento.
Por escrito de fecha 6 de agosto de 2007, Arcor señaló como descargo lo siguiente:
(i) el producto contiene la información mínima, necesaria y relevante dentro
de su rotulado;
(ii) los proveedores del producto conocen las condiciones especiales de
conservación, por ello mantienen el mismo en lugares frescos, sin
exposición al sol ni a olores penetrantes;
(iii) la naturaleza del producto origina que su consumo sea inmediato luego de
efectuada la adquisición del mismo, lo cual imposibilita que el producto
sufra descomposiciones o sea expuesto a circunstancias que lo afecten;
(iv) el no consignar las condiciones de conservación no involucra ni pone en
riesgo la salud del consumidor, lo cual si sucedería en casos de omitirse
informar sobre los ingredientes del mismo;
(v) el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
establece que la información sobre las condiciones de conservación,
debía consignarse únicamente cuando el producto lo requiere.
Por escrito de fecha 28 de agosto de 2007, ADEC indicó lo siguiente:
(i) mediante Oficio 2968-2007-GOB.REG.PIURA-DIRESA-P-DESA-
DSBHAZ de fecha 17 de julio de 2007, la Dirección de Salud Ambiental
confirmó que la información consignada en el envase del producto
denominado “Galleta Día” (consérvese en lugar fresco y seco y protegido
del sol y olores penetrantes 20ºC – 65%HR) es la requerida; en ese
sentido, el producto objeto de denuncia al ser similar debería contener la
misma información;
(ii) la NTP Nº 209.038.2003 establece que debe consignarse cualquier
condición especial de conservación que ayude a la durabilidad del
producto, siendo que la empresa denunciada no ha acreditado que el
producto cuestionado no requiera de dichas condiciones;
(iii) las normas de rotulado tienen naturaleza obligatoria, por ello la empresa
denunciada no podría argumentar que la información sobre las
condiciones de conservación del producto es relativa;

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