Resolución nº 002550-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1282-2007/CPC
Resolución 2º Instancia431-2008/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2550-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1282-2007/CPC
1/7
DENUNCIANTE : RAMÓN CORIAT PINEDO (EL SEÑOR CORIAT)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Ramón Coriat Pinedo en contra de Banco
Continental por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto
declarar infundada la denuncia.
Ello, toda vez que ha quedado acreditado que el billete
objeto de denuncia no fue expendido por el denunciado. Asimismo, corresponde declarar
infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar la solicitud de costas y costos.
Lima, 10 de diciembre de 2008
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 19 de junio de 2007, el señor Coriat presentó denuncia en contra del Banco por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor, alegando que se le hizo entrega de un billete falsificado en uno de los
cajeros del denunciado.
1.2. Fundamentos de la denuncia
El señor Coriat señaló que el 6 de junio de 2007 se apersonó a la agencia del Banco ubicada en el distrito
de San Borja, efectuando dos operaciones de retiro en efectivo vía cajero electrónico por la suma total
de S/. 1 300, siendo que dicho cajero le habría dispensado un billete de S/. 100 falso.
Agregó, que pudo darse cuenta que el billete es falso cuando se presentó el mismo día en las oficinas
del Banco Interamericano de Finanzas (en adelante, BIF) a fin de cancelar una deuda, siendo que
personal de dicha entidad bancaria se lo informó, p or lo que de inmediato verbalmente presentó un
reclamo en el Banco, el mismo que no fue solucionado; por ello, el 8 de junio de 2007 presentó un
reclamo por escrito solicitando la devolución de su dinero; sin embargo, el Banco el 11 de junio de 2007
responde su reclamo indicando que no era posible acceder a su pedido.
Por tal motivo, el señor Coriat solicitó a la Comisión que ordene al Banco, como medida correctiva, que
le entregue suma de S/. 100.
Como medios probatorios presentó: (i) voucher de operación de reti ro del cajero del Banco; (ii)
constancia de retención de numerario presuntamente falsificado; (iii) fotocopia del billete de S/. 100; (iv)
carta de reclamo de fecha 8 de junio de 2007; (v) carta de respuesta a reclamo emitido por el Banco.
1.3. Cargos Imputados
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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