Resolución nº 000460-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente482-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVenta de Materiales de Contruccion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 0491-2006/CPC
EXPEDIENTE N° 482-2005/CPC
DENUNCIANTE : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIADO : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
ASIMETRIA INFORMATIVA
ADVERTENCIA DE RIESGO AL PUBLICO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PROTECCION DE LOS INTERESES ECONOMICOS
DE LOS CONSUMIDORES
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de
Protección al Consumidor en contra del Banco de la Microempresa S.A.
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha
resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundado el procedimiento por infracción a los artículos 5
literal b), 9, 10 y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, por las
siguientes consideraciones:
- ha quedado acreditado que el Banco no informó a los
consumidores de manera oportuna acerca de las irregularidades
presentadas en los billetes CB serie 2001; y,
- el denunciado no cumplió con informar a los consumidores de
manera adecuada la decisión de no entregar ni aceptar los
billetes cuestionados en sus oficinas.
(ii) declarar infundado en parte el procedimiento por presunta
infracción a los artículos 5 literal d) y 8 de la Ley de Protección al
Consumidor, en atención a que los billetes CB serie 2001 fueron
elaborados e ingresados al país por terceras personas, motivo por
el cual se configura la existencia de una causal no imputable al
denunciado.
(iii) declarar fundado en parte el procedimiento por presunta infracción
a los artículos 5 literal d) y 8 de la Ley de Protección al Consumidor,
en atención a que a pesar que el Banco tomó conocimiento que
existían irregularidades con los billetes de la serie CB 2001, no
tomó las precauciones del caso a fin de no seguir entregando a sus
clientes dichos billetes
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 0491-2006/CPC
EXPEDIENTE N° 482-2005/CPC
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(iv) sancionar al Banco de la Microempresa S.A. con una multa
ascendente a 9 Unidades Impositivas Tributarias.
SANCION: 9 Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 21 de marzo de 2006
1. HECHOS
Mediante Informe N° 115-2005/CPC de fecha 11 de abril de 2005, la Secretaría
Técnica puso en conocimiento de la Comisión los resultados de la investigación
realizada por presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor
cometidas por el Banco, en el manejo de la circulación de presuntos billetes
falsos de US$ 100 de la serie CB 2001
2
.
Ello, en tanto de los documentos analizados en dicho Informe se desprendían
indicios de la comisión de infracciones a los deberes de información, idoneidad,
advertencia de riesgo al público y afectación de los intereses económicos de
los consumidores contenidos en la Ley de Protección al Consumidor.
Al respecto, el 6 de abril de 2005 la Asociación de Bancos del Perú (en
adelante, ASBANC), emitió un aviso en los medios de comunicación indicando
que sus asociados habían acordado como medida preventiva, evitar la
circulación de los billetes de US$ 100 de prefijo CB serie 2001, por lo que no
recibirían ni entregarían dichos billetes mientras no se tuviera mayor
información que permita determinar su autenticidad.
Tal como ha sido señalado en el Informe anteriormente mencionado, la
Secretaría Técnica solicitó información al Banco, requiriendo que precise
algunos datos respecto a los hechos investigados. Es así que mediante carta
de fecha 11 de abril de 2005, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) que tomó conocimiento de la existencia de billetes falsos en la Comisión
de Caja de ASBANC realizada el día 31 de marzo de 2005. Agregó, que
en dicha oportunidad, se le informó que en la remesa enviada por
algunos bancos al exterior, se había detectado una gran cantidad de
billetes falsificados.
(ii) que tomó la determinación de no entregar ni recibir los billetes de
US$ 100 la serie CB 2001 el viernes 1 de abril a las 18:25 horas,
haciéndose efectiva dicha orden el sábado 2 de abril a partir de las 09:00
horas.
2
Ver a fojas 8 y siguientes del expediente.

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