Resolución nº 001090-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1676-2008/CPC
Resolución 2º Instancia2139-2009/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1676-2008/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1090-2010/CPC
DENUNCIANTE : INVERSIONES, PROYECTOS Y OBRAS S.A (INVERPO)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIM A
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Inversiones, Proyectos y Obras S.A. en contra del
Banco Continental por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha
resuelto declarar improcedente la denuncia. Ha quedado acreditado que la empresa denunciante
no posee la calidad de consumidor en los términos del artículo 3º literal a) de la Ley de Protección
al Consumidor, por lo que no p uede ser considerado sujeto de protección en esta instancia
administrativa.
Lima, 30 de abril de 2010
1. ANTECEDENTES
El 4 de julio de 2008, Inverpo denunció al Banco por presunta infracción a l a Ley de Protección al
Consumidor, en la medida que se habrían realizado once (11) transacciones no autorizadas con cargo a
su cuenta corriente en moneda extranjera, las cuales no reconoce.
El 17 de setiembre 2008, mediante Resolución Final Nº 1746-2008/CPC l a Comisión de Protección del
INDECOPI (en adelante, la Comisión), declaró improcedente la denuncia presentada por Inverpo debido a
que no ca lificaba como consumidor, respecto del servicio de banca e lectrónica recibido, toda vez que la
actividad económica2 desarrollada requería del manejo de cuentas corrientes, por tanto, gozaría de
determinados conocimientos y e xperiencia en el manejo de banca electrónica, lo c ual hacía desaparecer
la situación de asimetría informativa.
Sin embargo, mediante Resolución Nº 2139-2009/SC2-INDECOPI de fecha 23 de noviembre de 2009
emitida por la Sala de Defensa de la Co mpetencia Nº 2 del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala),
se declaró la nulidad de la Resolución Final Nº 1746-2008/CPC toda vez que no se había requerido al
denunciante los documentos pertinentes a fin que acredite su condición de p equeña empresa y sus
conocimientos sobre el servicio de banca electrónica.
2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión considera
conveniente determinar si Inverpo puede ser considerado consumidor en los términos establecidos en el
artículo 3º literal a) de la Ley de Protección al Consumidor, a fin de establecer si es sujeto de tutela
administrativa.
1 El Texto Ún ico Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM
(publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal rec oge las modificaciones, adicio nes y sustituciones normativas que han
operado sobre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección a l Consumidor (publicado el 09 de n oviembre de 19 91), incluyendo las
disposiciones del Decreto Legislativo 1045 - Ley Complemen taria del Sistema de P rotección al Consumidor (publicado el 26 de junio de
2008).
2 Inverpo tiene como objeto social brindar “servicios de asesoría, elaboración de proyec tos, construcción de obras civiles, supervisión de
obras de inversión y venta inmobiliaria, representación de empresas, importación, distribución , venta de insumos para obras civiles.

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