Resolución nº 001829-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente761-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1477-2008/SDC
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1829-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 0761-2007-CPC
1/12
DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE ZEVALLOS VALDIVIA
(EL SEÑOR ZEVALLOS)
DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD (ESSALUD)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ASIMETRÍA INFORMATIVA
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SEGUROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Enrique Zevallos
Valdivia en contra de Seguro Social de Salud - ESSALUD por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que Essalud no
cumplió con informar al denunciante que el tipo de lesión sufrida no se
encontraba dentro de la cobertura de su seguro potestativo. Asimismo,
ha quedado acreditado que no cumplió con brindar un servicio idóneo al
denunciante, en tanto mantuvo hospitalizado al denunciante por varios
días, siendo que posteriormente se le informó que su seguro no cubría la
lesión sufrida, procediendo a cobrarle los días que se mantuvo
hospitalizado.
(ii) Ordenar a Essalud como medida correctiva que cumpla con dejar sin
efecto la deuda generada por la hospitalización y demás gastos en que se
hubiera incurrido en los días en que el denunciante se encontraba
internado en el Hospital.
(iii) declarar improcedente la solicitud del señor Zegarra para que la Comisión
ordene a Essalud el pago de una indemnización, en la medida que dicha
solicitud constituye una pretensión de naturaleza civil, siendo esta
facultad exclusiva del órgano jurisdiccional.
(iv) Ordenar a Essalud que cumpla con el pago de las costas ascendente a S/.
34.50 y los costos incurridos por el denunciante durante el
procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de solicitar la liquidación
de las costas y costos.
SANCIÓN: 5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 26 de setiembre de 2007
1.
HECHOS
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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