Resolución nº 000032-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2626-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDO R
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 2626-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0032-2011/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR SÁNCHEZ BONIFACIO (EL SEÑOR
SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : BANCO DE COMERCIO (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Julio César Sánchez Bonifacio en
contra del Banco de Comercio por presunta infracción al Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema de Protección al Consumidor, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Sánchez por
presunta infracción de la Ley, en los extremos referidos al cálculo
indebido de intereses de los períodos comprendidos entre: i) el 9 de
marzo de 2007 al 17 de octubre de 2009; y, ii) el 18 de octubre de 2009 al 1
de setiembre de 2009. Ha quedado acreditado que el denunciante no
cuenta con interés legítimo para interponer la presente denuncia, en
tanto no contaba con un estado de interés particular para solicitar tutela
administrativa.
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Sánchez en
contra del Banco por infracción al artículo 8º de la Ley. Ha quedado
acreditado que el Banco no cumplió con atender el requerimiento de
información efectuado por el denunciante mediante carta notarial de
fecha 1 de setiembre de 2009.
(iii) Ordenar al Banco como medida correctiva, que cumpla atender el
requerimiento de información efectuado por el señor Sánchez mediante
carta notarial de fecha 1 de setiembre de 2009, en los términos que
corresponda.
(iv) Ordenar al Banco que cumpla con el pago de las costas y costos
incurridos por el señor Sánchez durante el procedimiento.
SANCIÓN: DOS (2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 12 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDO R
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 2626-2009/CPC
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1. El 7 de octubre de 2009, el señor Sánchez denunció al Banco por presunta infracción
al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Sánchez señaló que el 17 de octubre de 2007 celebró con el
Banco el contrato de préstamo por convenio Nº 078-6466, con una línea de crédito
ascendente a S/. 6 939.33. Sin embargo, debido a problemas personales, se vio
impedido a cumplir con el pago mensual de sus cuotas, motivo por lo cual el Banco le
habría aplicado intereses moratorios que considera excesivos.
3. El 1 de septiembre de 2009 envió una carta al Banco requiriendo la siguiente
información:
a. Informe el tipo de crédito otorgado, las tasas de interés aplicadas, TEA,
incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, penalidades,
gastos, comisiones, entre otros.
b. Entrega de todos los documentos suscritos, entre los cuales se encuentra
el contrato.
c. Informe el saldo y/o cuotas pendientes de pago.
d. Entrega del historial de su deuda y pagos efectuados.
4. Sin embargo, a la fecha no ha sido atendida por la entidad financiera.
5. El 18 de enero de 2010, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Sánchez
estableciendo como presuntas infracciones los siguientes hechos:
“(…)
(i) El Banco de Comercio no habría cumplido con atender la solicitud efectuada
por el denunciante mediante carta notarial de fecha 1 de setiembre de 2009;
hecho que constituye presunta infracción a los artículos 5º inciso b), 8º y 15º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor.
(ii) El Banco de Comercio no habría cumplido con entregar copia de todos los
documentos firmados por el señor Sánchez, entre los cuales se encuentran
la solicitud de crédito, contrato, pagaré y título valor incompleto; asimismo, no
le habría informado cuáles eran las condiciones del crédito; hecho que
constituye presunta infracción a los artículos 5º b), 8º, 15º, 24º y 25º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor.
(iii) El Banco de Comercio no habría realizado un cálculo adecuado de los
intereses de la deuda que el denunciante mantiene en su entidad; hecho que
constituye presunta infracción a los artículos 5º inciso d) y 8º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (…)” (sic)
6. En sus descargos, el Banco señaló que el 9 de marzo de 2007 celebró con el Señor
Sánchez un Contrato de Crédito de Consumo por la suma de S/. 6 500,00,
oportunidad en la cual fueron suscritos y entregados al denunciante, la solicitud de
crédito, el contrato, sus anexos, hoja de resumen y pagaré. Dichos documentos
contienen de forma detallada las condiciones del préstamo otorgado; en tal sentido,

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