Resolución nº 000367-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1008-2008/CPC
Resolución 2º Instancia1668-2009/SC2
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 367-2009-CPC
EXPEDIENTE Nº 1008-2008/CPC
1/12
DENUNCIANTE : PAULINA OLIVA HARE (LA SEÑORA OLIVA)
DENUNCIADO : J.J. INGENIEROS S.A.C. (JJ INGENIEROS)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE
EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Paulina Oliva Hare en contra de J.J.
Ingenieros S.A.C., por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la ampliación de denuncia solicitada por la denunciante
mediante escrito del 31 de julio de 2008. El plazo para la ampliación de la denuncia
vence una vez que ésta es notificada; siendo que, el escrito de la señora O liva fue
presentado con posterioridad a la notificación de su denuncia.
(ii) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo referido a la demora en la entrega del bien. Ha quedado
acreditado que el inmueble adquirido por la señora Oliva no fue entregado en la fecha
prevista en el contrato de compra venta suscrito.
(iii) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo referido a la conclusión de la construcción del inmueble.
JJ Ingenieros no ha acreditado que el bien materia de denuncia se encuentre
concluido y listo para ser entregado a la denunciante.
(iv) Ordenar a JJ Ingenieros como medida correctiva, que cumpla con entregar a la
señora Oliva el inmueble adquirido completamente terminado. Asimismo, deberá
abonar a la denunciante el monto que corresponda por la penalidad prevista en el
contrato de compra venta suscrito.
SANCIÓN: 3 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 13 de febrero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR